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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar a trabajar en un puesto público, necesitas tres cosas: primero, que te hayan dado el nombramiento oficial o firmado tu contrato; segundo, si te dieron un nombramiento, debes prometer cumplir con tu trabajo ante las autoridades; y tercero, ocupar físicamente el cargo, es decir, empezar a ejercerlo. La protesta de ley es una declaración formal donde te comprometes a hacer bien tu labor. Sin estos pasos, no puedes iniciar tus servicios.

Texto oficial

ARTÍCULO 48. Para iniciar la prestación de los servicios se requiere: I. Tener conferido el nombramiento, contrato respectivo o formato único de Movimientos de Personal; II. Rendir la protesta de ley en caso de nombramiento; y III. Tomar posesión del cargo. CAPITULO II De los Nombramientos

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 8) ↗

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