Artículo 48 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para empezar a trabajar en un puesto público, necesitas tres cosas: primero, que te hayan dado el nombramiento oficial o firmado tu contrato; segundo, si te dieron un nombramiento, debes prometer cumplir con tu trabajo ante las autoridades; y tercero, ocupar físicamente el cargo, es decir, empezar a ejercerlo. La protesta de ley es una declaración formal donde te comprometes a hacer bien tu labor. Sin estos pasos, no puedes iniciar tus servicios.
Texto oficial
ARTÍCULO 48. Para iniciar la prestación de los servicios se requiere: I. Tener conferido el nombramiento, contrato respectivo o formato único de Movimientos de Personal; II. Rendir la protesta de ley en caso de nombramiento; y III. Tomar posesión del cargo. CAPITULO II De los Nombramientos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.