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Artículo 49 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te contratan como servidor público (es decir, como empleado del gobierno del estado o de un municipio), el documento que te dan debe tener sí o sí los siguientes datos: tu nombre completo, el puesto que vas a ocupar, desde cuándo empiezas a trabajar y en qué lugar vas a laborar. También debe decir si eres un empleado de base (general) o de confianza (como los jefes) y si el puesto es por un tiempo definido o indefinido. Además, tiene que incluir cuánto te van a pagar, cuántas horas vas a trabajar al día y la firma de la persona autorizada para contratarte, junto con la ley que le da esa facultad.

Texto oficial

ARTÍCULO 49.- Los nombramientos, contratos o formato único de Movimientos de Personal de los servidores públicos deberán contener: I. Nombre completo del servidor público; II. Cargo para el que es designado, fecha de inicio de sus servicios y lugar de adscripción; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 9 III. Carácter del nombramiento, ya sea de servidores públicos generales o de confianza, así como la temporalidad del mismo; IV. Remuneración correspondiente al puesto; V. Jornadade trabajo; VI. Derogada; VII. Firma del servidor público autorizado para emitir el nombramiento, contrato o formato único de Movimientos de Personal, así como el fundamento legal de esa atribución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.