Artículo 50 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmas un nombramiento o contrato de trabajo en el gobierno, te comprometes a hacer todo lo que tu puesto pide. También aceptas las consecuencias legales, las costumbres del trabajo y actuar de buena fe. Esto aplica igual si trabajas por contrato o si te pagan por día (lista de raya). En pocas palabras, al aceptar el puesto, tienes la obligación de cumplir con tus deberes y responder si algo sale mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- El nombramiento, contrato o formato único de Movimientos de Personal aceptado obliga al servidor público a cumplir con los deberes inherentes al puesto especificado en el mismo y a las consecuencias que sean conforme a la ley, al uso y a la buena fe. Iguales consecuencias se generarán para todos los servidores públicos, cuando la relación de trabajo se formalice mediante un contrato o por encontrarse en lista de raya.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.