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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/51
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cambian a un trabajador del gobierno de una oficina a otra, no le pueden quitar ni cambiar su sueldo, horario o prestaciones. Eso aplica solo para empleados de base o sindicalizados, no para los de confianza. Los trabajadores de confianza (como jefes o asesores) pueden ser movidos sin problema, pero sin perjudicar los derechos de los empleados normales. En otras palabras, al mover a un jefe no puedes afectar lo que la ley les garantiza a los demás trabajadores.

Texto oficial

ARTÍCULO 51. El cambio de adscripción de los servidores públicos de una dependencia a otra no afectará sus condiciones de trabajo. En ningún caso, el cambio de servidores públicos de confianza podrá afectar los derechos de los servidores públicos generales, derivados de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 9) ↗

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