- Ley
- Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cambian a un trabajador del gobierno de una oficina a otra, no le pueden quitar ni cambiar su sueldo, horario o prestaciones. Eso aplica solo para empleados de base o sindicalizados, no para los de confianza. Los trabajadores de confianza (como jefes o asesores) pueden ser movidos sin problema, pero sin perjudicar los derechos de los empleados normales. En otras palabras, al mover a un jefe no puedes afectar lo que la ley les garantiza a los demás trabajadores.
Texto oficial
ARTÍCULO 51. El cambio de adscripción de los servidores públicos de una dependencia a otra no afectará sus condiciones de trabajo. En ningún caso, el cambio de servidores públicos de confianza podrá afectar los derechos de los servidores públicos generales, derivados de esta ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.