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Artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar a trabajar en el gobierno del estado o en un municipio, necesitas cumplir con varios requisitos. El primero es llenar una solicitud oficial donde, por cierto, no te pueden pedir una foto tuya. También debes ser mexicano, aunque hay una excepción para ciertos casos que menciona la ley, y estar al corriente de tus derechos como ciudadano, como poder votar. Si eres hombre, debes comprobar que hiciste tu servicio militar, y además no te pueden haber corrido antes de un trabajo del gobierno por faltas graves. Otros requisitos son tener buena salud (con un certificado médico), cumplir con lo que pida el puesto, pasar exámenes de conocimientos y aptitudes, y no estar vetado para trabajar en el servicio público. Por último, tienes que entregar un certificado que diga si estás o no en el registro de personas que no pagan la pensión alimenticia; si resulta que sí estás en esa lista, la dependencia debe avisarle al juez que lleva tu caso.

Texto oficial

ARTÍCULO 47. Para ingresar al servicio público se requiere: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 8 I. Presentar una solicitud utilizando la forma oficial que se autorice por la institución pública o dependencia correspondiente, a la cual se le prohíbe incluir la fotografía de quien solicita el empleo; II. Ser de nacionalidad mexicana, con la excepción prevista en el artículo 17 de la presente ley; III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en su caso; IV. Acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de la Ley del Servicio Militar Nacional; V. Derogada. VI. No haber sido separado anteriormente del servicio por las causas previstas en el artículo 93 de la presente ley; VII. Tener buena salud, lo que se comprobará con los certificados médicos correspondientes, en la forma en que se establezca en cada institución pública; VIII. Cumplir con los requisitos que se establezcan para los diferentes puestos; IX. Acreditar por medio de los exámenes correspondientes los conocimientos y aptitudes necesarios para el desempeño del puesto; y X. No estar inhabilitado para el ejercicio del servicio público. XI. Presentar certificado expedido por la Unidad del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el que conste, si se encuentra inscrito o no en el mismo. La institución o dependencia que reciba un certificado en que conste que la persona que se incorpora al servicio público se encuentra inscrito el Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá dar aviso al juez de conocimiento de dicha circunstancia, para los efectos legales a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.