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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/46
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servidores públicos que tengan 16 años o más pueden trabajar y cobrar su sueldo por sí mismos, sin necesitar permiso de sus papás o tutores. También pueden hacer trámites legales o presentar quejas relacionadas con su trabajo. Esto significa que ya son considerados legalmente capaces para manejar lo de su empleo público.

Texto oficial

ARTÍCULO 46. Los servidores públicos, mayores de 16 años, tendrán capacidad legal por sí mismos para prestar sus servicios, percibir el sueldo correspondiente y, en su caso, ejercer las acciones derivadas de la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 7) ↗

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