Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 196Este artículo explica cómo las personas pueden ir a un juicio laboral. Puedes ir tú mismo o mandar a un abogado que te represente, pero el abogado debe demostrar que tiene permiso tuyo para hacerlo. Si eres de un sindicato, el representante debe mostrar un papel del tribunal que lo acredite. Para las personas comunes, el abogado puede usar una carta poder firmada por ti y dos testigos, sin necesidad de ir al juzgado a confirmarla. Para servidores públicos, el poder sigue siendo válido aunque cambie el jefe de la dependencia. En todos los casos, el abogado debe tener su cédula profesional de licenciado en derecho, y puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones, pero esa persona no puede hablar ni intervenir en el juicio.
- Art. 197El juez o las salas del tribunal pueden aceptar que alguien representa legalmente a otra persona en un juicio, aunque no se sigan al pie de la letra las reglas normales, siempre que los documentos presentados demuestren claramente que esa persona sí tiene permiso para representar al interesado. Para comprobarlo, se pueden mostrar los documentos originales junto con una fotocopia simple, y pedir que el tribunal compare ambas para verificar que sean iguales. Después de cotejarlas, te devuelven el original y dejan en el expediente una copia certificada como prueba. En pocas palabras, no necesitas cumplir con todos los requisitos legales comunes si tienes papeles que convenzan al juez de que realmente representas a alguien.
- Art. 198Los jefes del gobierno, los sindicatos y ciertas instituciones que tengan permitido hacerlo pueden nombrar a un representante para que los defienda en asuntos laborales. Esto lo hacen yendo personalmente al Tribunal o a las Salas, mostrando su identificación, sin necesidad de papeles complicados. Ese representante los va a ayudar con cualquier autoridad del trabajo, como juntas de conciliación o juzgados. Es como si pudieras ir a la oficina, decir "esta persona me va a representar" y ya.
- Art. 199Si dos o más personas demandan o se defienden con los mismos argumentos en un mismo juicio, tienen que ir juntas y nombrar a un solo abogado que las represente a todas, a menos que tengan intereses diferentes o contrarios. Si son los que demandan (actores), deben elegir a ese representante común cuando presentan la demanda o en una audiencia especial del juicio. Si son los demandados, lo hacen al contestar la demanda o en esa misma audiencia. Esto es para que el juicio sea más ordenado y no se repitan los mismos argumentos varias veces.
- Art. 200Si en el expediente hay pruebas que lo justifiquen, el Tribunal o las Salas pueden declararse incompetentes (es decir, que no son la autoridad correcta para resolver el caso) por su propia cuenta, en cualquier momento antes de la audiencia de admisión de pruebas. Si se declaran incompetentes, deben avisar a las partes y enviar el expediente a la autoridad que crean competente o a la que deba decidir quién es la adecuada. Aunque el demandado alegue que el Tribunal no es competente, igual tiene que contestar la demanda; si no lo hace y después el Tribunal se declara competente, se considera que aceptó lo que dice la demanda.
- Art. 201Si tienes un problema laboral como servidor público y crees que el juez o tribunal que está viendo tu caso no es el correcto, debes decirlo apenas en la primera junta o audiencia del juicio. Además, tienes que llevar las pruebas que demuestren por qué ese juez no debe encargarse de tu asunto. El tribunal revisará solo esas pruebas, decidirá si acepta tu queja y te dará una respuesta de inmediato. Si el juez resulta ser incompetente, todo lo que haya hecho desde que empezó el juicio se anula, excepto el acto de admitir tu demanda.
- Art. 202El artículo 202 dice que el Tribunal y las Salas solo pueden hacer sus actividades en días y horas hábiles, si no, todo lo que hagan no vale (es nulo), a menos que el artículo 203 diga otra cosa. Los días hábiles son todos los del año, menos sábados, domingos, días de descanso obligatorio del calendario oficial y aquellos en que el Tribunal decida no trabajar. Las horas hábiles son de 8 de la mañana a 6 de la tarde, pero cuando se trata de una huelga, cualquier día y hora cuenta como hábil. Para entregar documentos o trámites en la oficialía de partes, el horario es de lunes a viernes de 8:30 a 3:00 de la tarde, aunque en conflictos colectivos se pueden recibir después, según lo que marque la ley.
- Art. 203Si hay una razón importante, el juez o el tribunal puede trabajar en días u horas que normalmente no son hábiles (como fines de semana o noche), pero debe decir exactamente por qué y qué trámites va a hacer. Si una audiencia o trámite empieza en un día y hora normal, se puede seguir hasta terminar sin necesidad de pedir permiso especial. Si se interrumpe, se continúa al siguiente día hábil y el juez debe anotar por qué se suspendió. Si en la fecha acordada no se pudo hacer la audiencia o trámite, se deja un registro del motivo y el juez programa una nueva fecha y hora para realizarlo.
- Art. 204El secretario del juzgado es el encargado de firmar y validar todos los documentos y pasos del juicio, a menos que se le haya pedido a otro trabajador del tribunal que haga ese trámite. Cuando pasa algo en una audiencia, se tiene que registrar en un acta (un documento escrito), un video o una grabación de audio. Si el acta debe ser firmada por las personas involucradas y alguien se niega a hacerlo, el secretario anota esa negativa. Si un juez o miembro del tribunal no firma un acta de una audiencia en la que estuvo presente, se considera que está de acuerdo con lo que dice. El tribunal tiene la obligación de darte, sin cobrarte, una copia del acta de la audiencia si fuiste una de las partes. Además, si tú o la otra parte piden, por escrito o yendo en persona, una copia simple o certificada de cualquier documento del expediente, el tribunal debe entregarla, aunque te pueden cobrar por hacerla. También deben certificar (dar fe de que es igual al original) las copias que tú lleves de algún documento que ya esté en el expediente, después de compararlas. Las audiencias se graban en video, audio, escaneo o cualquier otro medio que el presidente del tribunal considere seguro para que la información quede completa, no se pierda y pueda consultarse después por quienes tengan derecho. Si pides una copia de esas grabaciones fuera de la audiencia, te la tienen que dar, pero debes llevar los discos (CDs) donde grabarla; si la pides durante la audiencia, te la autorizan ahí mismo. Está prohibido que las partes, los abogados o cualquier autoridad difundan (por ejemplo, suban a internet o
- Art. 205Cuando tú, tu abogado o cualquier persona presente un documento o dé una declaración ante un tribunal mexicano, tienen que hacerlo jurando que están diciendo la verdad. Si mienten, se exponen a un castigo legal, así como si hubieran mentido directamente a una autoridad. No hace falta que el juez les advierta esto, porque ya es una regla automática. Lo mismo aplica para los peritos en derecho (expertos legales), quienes también deben hablar bajo protesta de decir la verdad, sin necesidad de que les recuerden las consecuencias.
- Art. 206Si se pierde un expediente judicial o algún documento importante, el secretario del juzgado debe revisar qué pasó y certificar por escrito que antes existía y ahora no. El tribunal o la sala, por su cuenta, tiene que avisarles a todas las partes involucradas en el juicio. También debe investigar lo sucedido y empezar de inmediato el proceso para reconstruir el expediente perdido, como un trámite aparte (incidente).
- Art. 207Si se pierde un expediente (como dice el artículo anterior), el juez o tribunal tiene máximo 72 horas hábiles para fijar una cita o audiencia. En esa reunión, tú y la otra parte deben entregar todos los documentos, copias y pruebas que tengan. El juez también puede ordenar que se hagan las diligencias necesarias para recuperar lo perdido, tomando en cuenta si ya existe alguna copia certificada de lo actuado. Además, si el juez sospecha que alguien cometió un delito al perder los documentos, tiene que denunciarlo ante el Ministerio Público.
- Art. 208El artículo 208 dice que, para que las audiencias se lleven en orden y con respeto, el juez o las autoridades del tribunal pueden castigar a quien se porte mal. Los castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización (como unos 10,000 pesos más o menos), sacar a la persona del lugar o arrestarla hasta por 36 horas (que se puede cambiar por la multa). Además, la policía, los ministerios públicos y las cárceles están obligados a ayudar al tribunal a aplicar estos castigos si es necesario.
- Art. 209Cuando alguien debe asistir a una audiencia del tribunal o cumplir una orden, el presidente del tribunal o sus ayudantes pueden usar estos castigos para obligarlo a hacerlo, y no tienen que aplicarlos en algún orden específico. Pueden ponerte una multa de hasta 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) del día en que no cumpliste. También pueden obligarte a presentarte usando a la policía, o arrestarte hasta por 36 horas. Si eres servidor público y te niegas a cumplir un laudo (una orden del tribunal), te pueden suspender de tu cargo sin sueldo, pero solo el presidente del tribunal puede decidir eso.
- Art. 209 BISEste artículo dice que los abogados o los jefes demandados en un juicio laboral no pueden usar trucos legales que claramente no tienen fundamento solo para alargar el pleito, retrasarlo o evitar que se cumpla una decisión del juez. Si lo hacen, les van a imponer una multa que va de 100 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas y pagos en México. Si el juez ve que esas acciones podrían ser un delito, tiene que avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. Además, el juez puede pedirle a los responsables que entreguen información para calcular la sanción en un plazo máximo de tres días; si no la dan, la ocultan o mienten, la multa se duplica. Por último, el juez puede pedir por oficio los datos que necesite a otras instituciones para aplicar estas sanciones.
- Art. 210Cuando alguien no obedece lo que ordena un juez, se le pueden aplicar castigos para obligarlo a cumplir. Esos castigos se deciden de inmediato, sin necesidad de hacer todo un juicio o dar largas explicaciones. Pero el juez sí debe explicar por qué los impone y en qué ley se basa. O sea, no puede castigar solo porque sí.
- Art. 211El artículo 211 dice que los plazos legales empiezan a contar un día después de que te entreguen una notificación, y el día final del plazo se toma completo. Las notificaciones tienen efecto el mismo día en que se hacen. Cuando el Tribunal o la Sala no trabajen por días marcados en su calendario oficial, o por un accidente o fuerza mayor, esos días no cuentan dentro del plazo.
- Art. 212Si la persona a la que estás demandando vive muy lejos del juzgado, el juez puede darte más tiempo del normal para hacer las notificaciones. La regla es sencilla: por cada 150 kilómetros de distancia, te dan un día extra. Así, si vive a 300 kilómetros, te dan dos días adicionales. Esto solo aplica cuando el domicilio del demandado está fuera del lugar donde está el juzgado o la sala.
- Art. 213Desde la primera demanda o la respuesta, tú y cualquier otra persona involucrada tienen que dar una dirección en el mismo municipio donde está el Tribunal o las Salas, o bien un correo electrónico, pero antes debe autorizarlo el juez. Eso es para que te lleguen los avisos oficiales del juicio. Si no lo haces, todas las notificaciones, incluso las importantes, se publicarán en un tablón de avisos del juzgado o en el boletín laboral, y se considerará que ya te enteraste.
- Art. 214Este artículo dice que ciertos avisos importantes en un juicio deben entregarse directamente a la persona, no por correo o con alguien más. Por ejemplo, cuando te citan por primera vez para un juicio, cuando te notifican un laudo (la decisión final) o cuando te ordenan que vayas a declarar. También aplica para casos urgentes o especiales, como cuando te arrestan o te suspenden del trabajo. En resumen, son notificaciones que el juez considera tan importantes que deben llegar a tus manos sí o sí.
- Art. 215Cuando un juzgado tiene que notificarte algo por primera vez, un empleado llamado actuario va a tu casa o trabajo para entregarte el papel. Primero checa que realmente vivas o trabajes ahí. Si te encuentra, te da una copia del documento. Si no estás, te deja un aviso para que lo esperes al día siguiente a una hora fija. Si tampoco llegas, le entrega el documento a cualquier persona que esté en el lugar, o si está cerrado, lo pega en la puerta. Si tú o alguien se niegan a recibirlo, también lo pega en la puerta. La notificación cuenta desde el día en que se hace, y el actuario debe anotar en el expediente cómo comprobó todo.
- Art. 215 BisEl Tribunal o la Sala pueden avisarte de oficios, documentos o cualquier trámite legal a través del correo electrónico que tú les hayas dado para eso. Ese aviso se considera oficial y empieza a contar desde el día siguiente de que ellos te lo envíen (aunque tú no lo abras luego luego). Para que sea seguro, ellos van a usar una Firma Electrónica Avanzada, que es como una contraseña especial que garantiza que el mensaje sí viene de ellos y que nadie lo puede cambiar. Si tú quieres recibir estos avisos por correo, tienes que pedirlo por escrito en cualquier momento del juicio y seguir las reglas que te indiquen.
- Art. 215 TerCuando te notifiquen en las oficinas del Tribunal o de la Sala, el actuario (el trabajador del juzgado encargado de hacer las notificaciones) tiene que anotar esa situación en el acta o en el expediente. También debe asegurarse de que la persona a la que le entregan la notificación muestre una identificación oficial y tenga permiso o autoridad para recibirla. Pero ojo: la primera notificación de un juicio nunca se puede hacer en las instalaciones del Tribunal, solo en el domicilio de la persona.
- Art. 216Los "incidentes" son como problemas o dudas legales que pueden surgir durante un juicio. Este artículo dice que esos problemas se deben resolver en el mismo expediente del juicio principal, no abriendo un caso aparte. O sea, todo se maneja junto en el mismo papeleo para no complicar las cosas. Así, el juez ve todo junto y decide más rápido.
- Art. 217El artículo 217 dice que hay ciertos temas que se van a resolver antes de que un juicio o proceso legal avance. Estos temas son: la nulidad (que algo no valga legalmente), la competencia (saber qué juez o tribunal debe atender el caso), la personalidad (si la persona que está actuando realmente tiene derecho a hacerlo), la acumulación (juntar dos o más juicios que tengan relación) y la excusa (cuando un juez se quita del caso por tener algún conflicto). También incluye la suspensión de salarios vencidos, que es detener el pago de sueldos atrasados mientras se decide algo. Todo esto se maneja como un "incidente", que es un mini juicio dentro del juicio principal.
- Art. 218Cuando alguien pide algo adicional (un “incidente”) durante una audiencia o junta del caso, el juez o tribunal lo revisa y resuelve de inmediato, después de escuchar a las partes. Ellos pueden presentar pruebas, y el juez las revisa si es necesario, mientras el juicio principal sigue su curso. Si el incidente es sobre nulidad, competencia, acumulación de casos o excusa del juez, se agenda una audiencia especial dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si la ley no dice cómo tramitar un incidente, el juez lo resuelve de plano, solo escuchando a las partes. La acumulación de casos (unir dos o más juicios) puede pedirla cualquiera o iniciarla el juez, y pasa cuando el mismo actor demanda al mismo demandado por lo mismo, o cuando las partes son las mismas aunque las prestaciones sean diferentes pero vienen de una misma acción, o cuando varios actores demandan al mismo demandado por un mismo conflicto laboral. Cuando la acumulación es válida, los casos más nuevos se unen al más viejo. Si se trata del primer caso, solo afecta al juicio más antiguo; en los otros, se resuelven todos juntos. El tribunal que lleva el caso más antiguo es el que se encarga de todo.
- Art. 218 BISEl artículo 218 BIS habla de un trámite especial que se hace después de que un laudo (la decisión final de un juicio laboral) ya no se puede impugnar. Este trámite se llama "incidente de suspensión de salarios vencidos". Sirve cuando un patrón fue condenado a pagar salarios caídos (los que no te pagaron desde que te corrieron hasta que se resolvió el juicio). El patrón puede pedir este incidente si demuestra que el trabajador ya consiguió otro empleo en una Institución Pública (como una dependencia del gobierno) después de haber sido despedido. Si el patrón prueba eso en una audiencia especial, el juez ordena que ya no se sigan acumulando los salarios vencidos desde la fecha en que el trabajador entró a trabajar en esa nueva institución pública. En otras palabras, si ya tienes otra chamba en el gobierno, el patrón deja de pagarte los salarios caídos a partir de ese momento.
- Art. 219En un juicio, puedes presentar cualquier tipo de prueba siempre que no sea algo ilegal, inmoral o que vaya contra las buenas costumbres. La ley menciona algunas pruebas comunes como la confesión, los documentos, los testigos, los peritos (expertos), las inspecciones, y también pruebas modernas como fotos, videos, grabaciones, correos electrónicos y huellas digitales. Otras pruebas son la instrumental (lo que dice el expediente del caso) y la presuncional (deducciones lógicas basadas en hechos comprobados). Lo importante es que todo lo que uses para demostrar algo sea lícito y ético.
- Art. 220**Artículo 220:** Para que una prueba sirva, tiene que tratar sobre los hechos que todavía están en discusión y que ninguna de las partes haya admitido. Además, cuando ofrezcas una prueba, debes entregar todo lo necesario para que se pueda llevar a cabo en el juicio. **Artículo 220 A:** Si alguien no puede ir al tribunal por enfermedad u otra excusa válida que el juez acepte (como reconocer un documento, declarar o responder preguntas), debe mostrar una prueba, como un certificado médico o un documento oficial, bajo protesta de decir verdad. El juez entonces fijará una nueva fecha, pero si el problema sigue, el secretario del tribunal lo anotará y el médico deberá presentarse en 3 días para confirmar el certificado; quien pidió la prueba debe llevarlo. Si no lo hace, se tomará como que la persona aceptó lo que se le preguntaba o que perdió la prueba. Si el médico sí va, se programa otra audiencia. El certificado médico debe incluir: el nombre de la institución que le dio el título al médico, su número de cédula profesional, su nombre, la fecha del certificado, y una explicación de la enfermedad que impide a la persona asistir. Los certificados de instituciones públicas de salud (como el IMSS o ISSSTE) no necesitan cumplir con todos esos requisitos. **Sección Primera: De la Prueba Confesional** **Artículo 220 B:** Cada parte puede pedir que la otra parte vaya al tribunal a responder preguntas bajo juramento (absolver posiciones). Esto también aplica a quienes representan a una institución pública o sindicato, si los hechos del conflicto les pasaron a ellos o los conocen por su trabajo. En el caso de jef
- Art. 221El tribunal o juez no le va a exigir a un empleado del gobierno que demuestre lo que está diciendo si de todas formas puede averiguar los hechos por otros medios, excepto cuando pida pago por horas extra. Para eso, el tribunal le va a ordenar a la institución pública o dependencia que entregue los documentos que por ley debe guardar, y si no los presenta, se dará por cierto lo que el empleado dice. Pero la institución sí está obligada a probar cosas como la fecha de ingreso del trabajador, su antigüedad, faltas, causa de despido, terminación del contrato, aviso de rescisión, nombramiento, horario, pago de descansos, vacaciones, sueldo y cuotas al seguro social. En cambio, cuando se trate de demostrar que trabajó horas extra, es el empleado quien debe probarlo.
- Art. 222En la audiencia, tú tienes que presentar todas tus pruebas en ese mismo momento. La única excepción es si después aparecen hechos nuevos que no conocías antes, o si quieres demostrar que un testigo está mintiendo o que un documento que se mostró durante la inspección ocular no es verdadero. En esos casos, sí puedes ofrecer las pruebas después.
- Art. 223El Tribunal o la Sala (los jueces) pueden pedir que se revisen papeles, cosas o lugares, siempre avisando a las partes involucradas en el asunto. También pueden ordenar que un actuario (un funcionario del juzgado) o un perito (un experto en algún tema) los examine. En general, pueden hacer todas las diligencias (trámites o acciones) que crean necesarias para aclarar lo que realmente pasó. Además, pueden exigirles a las partes que entreguen los documentos u objetos que tengan y que estén relacionados con el caso.
- Art. 224Si alguien que no sea juez ni parte del juicio tiene información o documentos que puedan ayudar a descubrir la verdad, está obligado a declararlo o entregarlo cuando el tribunal se lo pida. Si se niega a hacerlo, le van a imponer una multa que va de 100 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas y obligaciones). En otras palabras, si tienes pruebas que puedan servir en un juicio, la autoridad te puede exigir que las muestres, y si te haces el desentendido, te costará caro.
- Art. 225Las reglas de este capítulo se usan para resolver pleitos entre una persona trabajadora y su patrón, o entre un grupo de trabajadores y la empresa. Pero si se trata de una huelga, no aplican estas reglas, porque las huelgas tienen su propio procedimiento especial que está explicado en otra parte de esta ley.
- Art. 226Presentas tu demanda por escrito en la Oficialía de Partes del Tribunal, que son como la ventanilla de entrada. Ese mismo día, antes de que cierren, lo pasan al juzgado que le toque resolver tu asunto. Junto con la demanda, debes entregar todas las pruebas que tengas a favor. Si no vas tú en persona, también tienes que llevar documentos que demuestren que tu representante sí está autorizado para actuar en tu nombre.
- Art. 227Para demandar a alguien, debes presentar un escrito firmado por ti, junto con tantas copias como personas estés demandando. En ese escrito es obligatorio incluir: tu nombre y dirección, los datos del demandado, qué es lo que estás pidiendo, una explicación clara de los hechos, las pruebas que tienes (como documentos) o, si no puedes conseguirlas, decir dónde se pueden obtener. También, si tu abogado dice ser licenciado en derecho, debe agregar una copia certificada de su cédula profesional o carta de pasante.
- Art. 228El artículo dice que si como trabajador del gobierno no sabes el nombre exacto de la dependencia donde trabajas o trabajaste, ni cómo se llama tu jefe o la oficina, no te preocupes. En tu demanda (el documento con el que inicias un juicio laboral) solo tienes que poner la dirección del lugar donde prestaste o prestas tus servicios. Con eso es suficiente para que el juicio pueda seguir adelante.
- Art. 229Cuando un trabajador del gobierno (o su familia) presenta una demanda y el juez ve que está confusa o mal escrita, le da máximo 3 días para corregirla. Si no la corrige, la demanda se da por hecha tal como está. Si el trabajador o sus beneficiarios (como su esposa o hijos) son los que demandan, pueden aclarar o cambiar la demanda solo una vez, dentro de los primeros 5 días hábiles desde que la presentaron. Si no lo hacen en ese tiempo, pierden el derecho de arreglarla después. Una vez que la demanda está bien, el juez le da al demandado (la parte del gobierno) una copia de la demanda y de las pruebas. El demandado tiene 10 días hábiles para contestar, empezando desde el día siguiente de que recibe los papeles. Si no contesta a tiempo, se considera que acepta todo lo que dice la demanda. Después de que el demandado contesta o se vence el plazo, el juez agenda una audiencia en menos de 10 días hábiles. Si alguna de las partes no va a esa junta, se da por perdido el chance de presentar pruebas.
- Art. 229 BISAl inicio de cada audiencia, el secretario auxiliar (el ayudante del juez) les va a decir a todos los presentes, incluyendo las partes, el público y quienes testifican, cómo deben comportarse: con orden, respeto y buen modo. También les va a informar los nombres de los jueces y demás personas que participan en el juicio. Ese mismo secretario tiene la tarea de checar la identidad de quienes van a participar en la audiencia, y si alguien no llega, lo va a anotar como falta. Si una de las partes o algún tercero llega tarde al juzgado, después de que ya empezó la audiencia, puede entrar en ese momento, pero ya no tiene derecho a reclamar nada sobre lo que ya se hizo antes de que llegara. El secretario va a dejar por escrito la hora exacta en que esa persona se incorporó.
- Art. 230El Artículo 230 ya no es válido, fue eliminado de la ley. Significa que no tienes que preocuparte por lo que decía antes, porque ya no aplica para nada. En términos legales, se dice que está "derogado", o sea, lo quitaron del código. Si buscas información sobre ese tema, revisa las leyes actuales o consulta el artículo que lo reemplazó.
- Art. 231Si no se pudo avisar a alguno de los demandados sobre la audiencia, el juez debe fijar por su cuenta una nueva fecha para que se haga dentro de los siguientes 3 días hábiles. Esto no aplica si todas las partes ya llegaron a la audiencia, o si la persona que demandó decide retirar su queja contra los que no fueron notificados. Las personas que sí asistan a la primera audiencia quedan enteradas de la nueva fecha. A quienes les avisaron pero no se presentaron, se les notifica por estrados o boletín; y a quienes nunca les avisaron, se les da la nueva fecha en persona.
- Art. 232La audiencia de la que habla el artículo 229 se divide en tres partes: primero, se busca un arreglo entre las partes (conciliación); segundo, se limpian los problemas del proceso (depuración procesal); y tercero, se presentan y aceptan las pruebas. La audiencia empieza aunque falte alguien, y si llegas tarde, ya no podrás hacer reclamos ni acciones de las partes que ya pasaron, a menos que el Tribunal o la Sala no haya dado su acuerdo.
- Art. 233El artículo 233 explica cómo es la primera etapa para resolver un conflicto antes de un juicio. Las partes pueden ir solas o con su abogado a una reunión donde un juez o un grupo de jueces intenta que lleguen a un acuerdo. Si se ponen de acuerdo, el conflicto se termina y ese convenio tiene el mismo valor que una sentencia. Si no se arreglan, sigue el proceso legal donde se presentan pruebas y se depura lo que ya no puede discutirse. Además, si el demandado presenta una queja contra quien lo demandó, el juez le da tres días hábiles para responder.
- Art. 234Aquí está la explicación en lenguaje simple: Primero, la persona que inició el juicio (el actor) debe presentar las pruebas que respalden lo que está discutiendo, pero no aquellas que ya fueron rechazadas por la autoridad. Justo después, la otra parte (el demandado) presenta sus pruebas y puede decir que las del actor no sirven, y el actor también puede rechazar las del demandado; si no lo hacen en ese momento, pierden el derecho de hacerlo después. Durante esta etapa, ambos pueden meter más pruebas, pero solo si están relacionadas con las que ya mostró el otro lado y antes de que se cierre el plazo. Cuando terminen de presentar pruebas, el Tribunal debe decidir de inmediato cuáles acepta y cuáles no, aunque si no puede hacerlo en ese instante, tiene hasta tres días hábiles para resolverlo.
- Art. 235Aunque no llegues a la audiencia, el juicio sigue y se revisan las pruebas que se presenten. Si no asistes, pierdes el derecho a proponer tus propias pruebas para defenderte. Pero no todo está perdido: todavía puedes presentar tus argumentos finales por escrito dentro de las 48 horas siguientes. Así que es súper importante que asistas a esa audiencia si quieres tener oportunidad de presentar pruebas que te favorezcan.
- Art. 236El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces que toman las decisiones) o la Sala pueden pedir que se revisen pruebas extras si las consideran necesarias para aclarar el caso, pero solo antes de que se dicte la resolución final (el laudo). Esto es para que el Auxiliar Dictaminador (el encargado de analizar el caso) tenga toda la información clara y pueda resolver sin dudas. Esas pruebas no cuentan como nuevas pruebas en el juicio, solo sirven para que el que hace el proyecto de resolución entienda mejor los hechos. En pocas palabras, es como pedir más datos antes de tomar una decisión importante.
- Art. 237Cuando termina la etapa de ofrecer y aceptar las pruebas, el Tribunal o la Sala fija en ese mismo aviso la fecha y hora de la audiencia donde se van a presentar y revisar esas pruebas. Esa audiencia debe ser a más tardar en 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). También ordena que se envíen los oficios o solicitudes necesarios para pedir informes o documentos a una autoridad o a alguien que no es parte del juicio, pero que el interesado pidió. Si esa persona o autoridad no entrega lo solicitado, se le aplicarán las consecuencias o castigos que marca esta ley.
- Art. 237 BISSi el Secretario Auxiliar (el ayudante del juez) decide que el problema solo es de leyes y no de pruebas, al terminar la audiencia donde se presentan las pruebas, las dos partes podrán dar sus argumentos finales en ese mismo momento. Después, el caso se enviará al Auxiliar Dictaminador (otro ayudante del juez), quien preparará un borrador de la decisión. Ese borrador se llevará al Pleno del Tribunal (el grupo completo de jueces) o a la Sala para que lo revisen y decidan en la siguiente junta.
- Art. 238En un juicio, las pruebas se presentan una por una para que el juez las revise. Primero se desahogan (es decir, se presentan y analizan) las pruebas de la persona que demandó (el actor), y luego las del demandado (quien fue demandado), sin importar el orden en que las hayan ofrecido originalmente. El juez también debe tomar medidas para que, el día de la audiencia, se puedan ver todas las pruebas que se ofrecieron. Si alguna prueba no puede ser presentada ese día por su naturaleza, el juez va a fijar otra fecha y hora para hacerlo.
- Art. 239Si un juez pidió documentos que están en poder de alguna autoridad (como una oficina de gobierno) y esa autoridad no los envió, el juez le va a ordenar que los mande en un plazo máximo de tres días. Si la autoridad no obedece, el juez puede usar medidas de presión para obligarla, como multas o incluso pedir ayuda de la fuerza pública.
- Art. 240Este artículo fue eliminado del código, así que ya no tiene validez ni se aplica. Cuando una ley es "derogada", significa que fue cancelada o anulada por una ley posterior. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque ya no existe legalmente.
- Art. 241Cuando ya se hayan presentado todas las pruebas en el juicio, el juez le dará a cada persona involucrada (las partes) un plazo de 48 horas para que entreguen por escrito sus conclusiones finales, llamadas alegatos. Es decir, tienen dos días para explicar al juez, con base en las pruebas, por qué creen que su postura es la correcta. Eso se hace mediante un documento que se entrega en el juzgado.
- Art. 242Una vez que las dos partes ya hayan dicho todo lo que tenían que decir en el juicio, se da por terminada la etapa de pruebas y se manda todo el expediente al auxiliar dictaminador, que es como un ayudante del juez. Ese auxiliar tiene que hacer un borrador de la sentencia final, que se llama "proyecto de laudo". Todo esto debe hacerse rápido, sin demoras, respetando el principio de celeridad procesal, que significa que el caso no se debe alargar más de lo necesario.
- Art. 242 BISDespués de que los jueces terminan de escribir el proyecto de laudo (que es la decisión final de un juicio), tienen que juntarse todos en una reunión, a más tardar dentro de 15 días, para platicarlo, discutirlo y aprobarlo o hacerle cambios.
- Art. 243El artículo 243 explica cómo se toma una decisión (llamada "laudo") en una sesión. Primero, el presidente de la junta lee en voz alta su propuesta. Luego, si es necesario, se abre un debate para discutirla. Por último, el presidente pide que voten y anuncia el resultado.
- Art. 244Si el grupo de personas que está decidiendo un conflicto (el Tribunal) acepta la propuesta sin cambios, esa propuesta se convierte en el laudo (la decisión final) y todos los que forman parte del Tribunal la firman de inmediato. Si le hacen cambios o agregados, se anotan en el acta (el documento donde se registra todo) y el que preside ordena que redacten el laudo tal como quedó aprobado. Una vez firmado el laudo, se lo pasan al actuario (el encargado de notificar) para que se lo entregue en persona a cada una de las partes involucradas (los que están en el conflicto).
- Art. 245El juez que resuelve el conflicto va a decidir basándose en lo que realmente pasó y actuando de manera honesta, sin enredarse en tecnicismos complicados para valorar las pruebas. Pero eso no significa que pueda hacer lo que quiera: tiene la obligación de explicar por escrito las razones y las leyes en las que se apoya su decisión. En otras palabras, el laudo (la resolución final) debe ser justa, clara y estar bien fundamentada, aunque no tenga que seguir reglas estrictas para evaluar las pruebas.
- Art. 246Los laudos, que son las decisiones finales de un juez o tribunal, deben estar redactados de manera clara y entendible, sin rodeos ni confusiones. Además, tienen que ser exactos y tratar solo los temas que las partes pidieron en la demanda, la respuesta o durante el juicio, sin agregar cosas que no se hayan discutido a tiempo. En pocas palabras, el fallo debe responder directo a lo que cada quien reclamó, sin desviarse ni inventar cosas nuevas.
- Art. 247Si un juez o representante se niega a votar o firmar una decisión del Tribunal, el secretario (el encargado de los trámites) le va a decir que está obligado a hacerlo y le va a explicar que si se sigue negando, puede meterse en problemas. Esas consecuencias están escritas en el reglamento interno del Tribunal. Básicamente, no pueden simplemente decir "no" sin enfrentar una sanción.
- Art. 248Si un juez te ordena pagar o hacer algo en un laudo (la decisión final), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en cómo y cuándo cumplirlo. Por ejemplo, pueden acordar pagar a plazos o en una fecha distinta. Esto aplica solo si el laudo dice que alguien debe pagar o hacer algo, no si dice que no debe nada. El chiste es que ambas partes estén de acuerdo para evitar problemas.
- Art. 249El laudo es la decisión final de un tribunal en un juicio. Este artículo dice que, una vez que el tribunal o la sala da ese fallo, ya no puedes meter ningún recurso, es decir, ningún papel o trámite para impugnarlo o cambiarlo. En México, esto significa que la última palabra la tiene ese tribunal y no hay manera de apelar. Lo único que sigue es la ejecución del laudo, o sea, cumplir con lo que se ordenó.
- Art. 250Este artículo dice que las reglas de este capítulo se aplican para hacer cumplir los laudos (decisiones finales de un juicio) que haya dado el Tribunal o cualquiera de sus Salas. También aplican para los convenios (acuerdos) que se hayan hecho frente a ellos. El Presidente del Tribunal o de la Sala es quien debe ordenar lo necesario para que esos laudos o acuerdos se cumplan de manera rápida y sin trabas.
- Art. 251El artículo 251 dice que cuando un fallo o acuerdo obligue a pagar dinero o cumplir un derecho a un empleado del gobierno, el Presidente debe asegurarse de que se le entregue directamente a esa persona. Los jefes de las oficinas y dependencias tienen que cumplir al pie de la letra lo que digan esos fallos o acuerdos, y ordenar el pago de sueldos, indemnizaciones o cualquier otra prestación en dinero que esté establecida, pero solo después de que se haya asignado un presupuesto especial para cubrir ese gasto. El último párrafo de este artículo ya no está vigente.
- Art. 252Si un patrón (gobierno o institución pública) no cumple con lo que ordenó un laudo o un acuerdo, el trabajador puede pedirle al Tribunal que le exija el pago y le embargue bienes. El Tribunal va a mandar a un actuario (empleado del juzgado) a la oficina del deudor para pedirle que pague; si no lo hace, le va a embargar cosas. Si no hay dinero en la partida presupuestal o en cuentas de banco, se pueden embargar bienes del gobierno, menos los de hospitales, seguridad o protección civil. Si el deudor se pone abusivo y da cuentas bancarias falsas o cierra sus oficinas para no pagar, el trabajador puede pedir que le pongan una multa de hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Art. 253El artículo 253 dice que un juez o tribunal laboral puede aplicar castigos para obligar a que los servidores públicos (como los empleados del gobierno) cumplan con lo que diga un laudo o un acuerdo. Los castigos pueden ser: multas de 15 a 50 veces la UMA diaria (la UMA es como un valor de referencia que se usa para calcular multas), o multas de 60 a 150 veces la UMA diaria. Si el servidor público vuelve a desobedecer, lo pueden suspender de su trabajo sin sueldo por hasta 15 días, y así sucesivamente hasta que cumpla. También se dice que el tribunal puede pedirle al jefe del servidor público que lo suspenda, y que se creará un fondo especial para ayudar a la justicia laboral, pero eso lo explicará después un reglamento.
- Art. 254Si el jefe de una institución pública o municipio paga todo lo que debe según el laudo o acuerdo, el Tribunal puede quitar la suspensión temporal del trabajo a un servidor público que incumplió, así como perdonar las multas. Esto significa que si se cumple con el pago completo, se pueden eliminar esos castigos.
- Art. 255Cuando el juez ordene que te paguen y la institución pública no lo haga, el actuario (el trabajador del juzgado que hace los trámites) irá directamente a las oficinas de esa dependencia. Ahí le entregará una carta oficial pidiendo el pago y advirtiendo que van a usar medidas para obligarlos a cumplir, como embargar bienes. El actuario hará todo este trámite con cualquier servidor público que esté en ese momento en el domicilio de la institución.
- Art. 256Cuando un juez laboral ordena que te paguen una deuda de trabajo, la persona encargada de notificarles a las autoridades (el actuario) les avisará al Tribunal o a la Sala. Ellos le mandarán una carta oficial al jefe de la institución pública que debe pagarte, y ese jefe tiene máximo 20 días hábiles (días entre semana sin contar festivos) para depositar el dinero en el Tribunal. Los jefes de los empleados que fueron multados deben informar en 30 días hábiles si ya cumplieron la orden, o si no, les aplicarán castigos como multas o arrestos. Una vez que se pague todo y se cumpla el acuerdo, el Tribunal guardará el caso como terminado, ya sea en papel o en archivos electrónicos.
- Art. 257El Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática es como una alcancía que sirve para juntar dinero. Ese dinero se usa para capacitar o dar premios a los empleados del Tribunal y la Sala, mejorar las oficinas donde se imparte justicia, y hacer todo lo que ayude a dar un mejor servicio. El Tribunal maneja ese fondo sin que nadie más pueda meterse, y nadie puede quitarlo, descontarlo o pedirlo, a menos que un juez lo ordene.
- Art. 258El Artículo 258 explica de dónde sale el dinero del Fondo de Apoyo para la Justicia Laboral de los trabajadores del gobierno (burocráticos). Primero, hay un fondo propio, que se forma con: las multas que pagan las personas involucradas en un juicio laboral (como servidores públicos, abogados o testigos) por orden del Tribunal; donaciones que alguien quiera darle al fondo; dinero que el gobierno le asigne en el presupuesto anual o que el Gobernador autorice; el sobrante del presupuesto del Tribunal al final del año; las ganancias de invertir el dinero del fondo; y cualquier otro bien que genere ingresos extra al Tribunal. Segundo, está el fondo ajeno, que incluye: depósitos en efectivo o en papeles de valor (como cheques o bonos) que se hagan ante el Tribunal, y aquellos valores que nadie reclame después de un año desde que se depositaron o desde que no haya movimiento en el juicio.
- Art. 259El artículo 259 dice que si tú o alguien deposita dinero u objetos de valor en un banco a nombre de otra persona (el "fondo ajeno"), ese dinero debe devolverse al dueño original. Para que te lo regresen, un juez del tribunal donde se hizo el depósito tiene que dar una orden por escrito. Esa orden tú la recibes en máximo cinco días hábiles, que son los días que abre el banco (lunes a viernes, sin contar festivos).
- Art. 260El Pleno del Tribunal, que es el grupo de jueces encargados de tomar decisiones importantes, se hace responsable de administrar un fondo de dinero. Esto lo hacen de la siguiente manera: el Presidente del Tribunal y el encargado de la parte administrativa abren una cuenta de banco a nombre del Tribunal. Luego, el encargado administrativo lleva un registro detallado de todo el dinero que entra y se lo reporta al Presidente cada mes. Si llegan cheques o documentos de valor, se deben entregar al encargado administrativo para que los deposite en el banco. El dinero del fondo solo se puede usar si el Pleno lo autoriza y queda por escrito. Además, cada Sala del Tribunal envía mensualmente al Presidente un reporte de todo lo que juntaron y gastaron, y el Presidente le informa al Pleno el balance completo cada mes.