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Artículo 210 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien no obedece lo que ordena un juez, se le pueden aplicar castigos para obligarlo a cumplir. Esos castigos se deciden de inmediato, sin necesidad de hacer todo un juicio o dar largas explicaciones. Pero el juez sí debe explicar por qué los impone y en qué ley se basa. O sea, no puede castigar solo porque sí.

Texto oficial

ARTÍCULO 210. Las medidas disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. CAPITULO VI De los Términos Procesales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

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