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Artículo 211 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 211 dice que los plazos legales empiezan a contar un día después de que te entreguen una notificación, y el día final del plazo se toma completo. Las notificaciones tienen efecto el mismo día en que se hacen. Cuando el Tribunal o la Sala no trabajen por días marcados en su calendario oficial, o por un accidente o fuerza mayor, esos días no cuentan dentro del plazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 211. Los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta efectos la notificación, y se contará completo el día de su vencimiento. Las notificaciones surtirán sus efectos el día en que se practiquen. En los casos en que el Tribunal o la Sala dejen de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno del Tribunal, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones, los términos no se computarán en los días motivo de la suspensión de labores que se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.