Artículo 212 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona a la que estás demandando vive muy lejos del juzgado, el juez puede darte más tiempo del normal para hacer las notificaciones. La regla es sencilla: por cada 150 kilómetros de distancia, te dan un día extra. Así, si vive a 300 kilómetros, te dan dos días adicionales. Esto solo aplica cuando el domicilio del demandado está fuera del lugar donde está el juzgado o la sala.
Texto oficial
ARTÍCULO 212.- Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal o la Sala, estos podrán ampliar el término de que se trate, en función de la distancia a razón de un día por cada 150 Km. CAPITULO VII De las Notificaciones
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