Artículo 213 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde la primera demanda o la respuesta, tú y cualquier otra persona involucrada tienen que dar una dirección en el mismo municipio donde está el Tribunal o las Salas, o bien un correo electrónico, pero antes debe autorizarlo el juez. Eso es para que te lleguen los avisos oficiales del juicio. Si no lo haces, todas las notificaciones, incluso las importantes, se publicarán en un tablón de avisos del juzgado o en el boletín laboral, y se considerará que ya te enteraste.
Texto oficial
ARTÍCULO 213.- Las partes desde el escrito inicial de demanda y de la contestación a la misma, respectivamente, así como los terceros interesados, deberán señalar domicilio dentro del municipio de la residencia del Tribunal o de las Salas que se trate o bien, correo electrónico, previa autorización de las partes, para recibir notificaciones; si no lo hacen, las notificaciones personales y de cualquier índole, se harán por estrados o boletín laboral.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.