Artículo 214 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertos avisos importantes en un juicio deben entregarse directamente a la persona, no por correo o con alguien más. Por ejemplo, cuando te citan por primera vez para un juicio, cuando te notifican un laudo (la decisión final) o cuando te ordenan que vayas a declarar. También aplica para casos urgentes o especiales, como cuando te arrestan o te suspenden del trabajo. En resumen, son notificaciones que el juez considera tan importantes que deben llegar a tus manos sí o sí.
Texto oficial
ARTÍCULO 214. Se harán personalmente las notificaciones siguientes: I. El emplazamiento a juicio, la reconvención y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo; II. El auto de radicación del juicio, en los expedientes que les remitan otras autoridades; III. La resolución en la que el Tribunal o la Sala determine el incidente de competencia; IV. El auto de recepción de la sentencia de amparo; V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento, cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal; VI. El auto que cite a absolver posiciones; VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños a juicio; VIII. El laudo; IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el servidor público sea reinstalado; X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 52 XI. El acuerdo que prevenga al actor a aclarar su demanda en los términos del artículo 229 de esta Ley; XII. La medida disciplinaria y de apremio referida al arresto; XIII. La resolución que emita el Tribunal sobre la suspensión temporal de un servidor público; y XIV.En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Tribunal o de la Sala.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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