Artículo 215 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juzgado tiene que notificarte algo por primera vez, un empleado llamado actuario va a tu casa o trabajo para entregarte el papel. Primero checa que realmente vivas o trabajes ahí. Si te encuentra, te da una copia del documento. Si no estás, te deja un aviso para que lo esperes al día siguiente a una hora fija. Si tampoco llegas, le entrega el documento a cualquier persona que esté en el lugar, o si está cerrado, lo pega en la puerta. Si tú o alguien se niegan a recibirlo, también lo pega en la puerta. La notificación cuenta desde el día en que se hace, y el actuario debe anotar en el expediente cómo comprobó todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 215. La primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes: I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación. Tratándose de instituciones públicas o dependencias o de sus titulares, así como de los sindicatos, además, el actuario también se cerciorará de que es su sede, residencia o domicilio oficial, respectivamente, bajo su más estricta responsabilidad; II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución entregando copia de la misma. Si se trata de representante de la institución o dependencia o de sus titulares, así como de los sindicatos, el actuario se asegurará de que la persona con que se entienda la diligencia tenga ese carácter; III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada; IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona que se encuentre en la casa o local, sede o residencia; y si éstos estuvieran cerrados, se fijará en la puerta de entrada una copia de la resolución y, en su caso, de la demanda respectiva; y V. Si en la casa, sede, residencia o local, designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución y, en su caso, de la demanda respectiva. La notificación surtirá sus efectos el día en que se practique. En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con precisión los elementos de convicción en que se apoye.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.