Artículo 209 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los abogados o los jefes demandados en un juicio laboral no pueden usar trucos legales que claramente no tienen fundamento solo para alargar el pleito, retrasarlo o evitar que se cumpla una decisión del juez. Si lo hacen, les van a imponer una multa que va de 100 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas y pagos en México. Si el juez ve que esas acciones podrían ser un delito, tiene que avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue. Además, el juez puede pedirle a los responsables que entreguen información para calcular la sanción en un plazo máximo de tres días; si no la dan, la ocultan o mienten, la multa se duplica. Por último, el juez puede pedir por oficio los datos que necesite a otras instituciones para aplicar estas sanciones.
Texto oficial
ARTÍCULO 209 BIS. Los abogados, así como el titular del demandado que directamente o, por conducto de sus representantes legales promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de prueba, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la substanciación o cumplimiento de una resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento que se cometa la violación. Cuando en un juicio laboral, el Tribunal y Salas consideren que los hechos son constitutivos de un delito, los pondrán de inmediato en conocimiento del Ministerio Público para los efectos conducentes. El Tribunal o la Sala podrán requerir a los responsables de las acciones dilatorias en el procedimiento, para que, dentro de un plazo no mayor a tres días, proporcionen al Tribunal o a la Sala, la información y datos requeridos para la configuración de la sanción correspondiente, apercibidos de no hacerlo, o que la misma sea falsa o incorrecta, se le efectuará una sanción por el doble monto. En todo caso y a efecto de configurar las sanciones antes mencionadas, el Tribunal o la Sala podrán allegarse de la información y datos que le sean necesarios, mediante solicitud por oficio a las instituciones que considere pertinentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 51
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