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Artículo 234 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje simple: Primero, la persona que inició el juicio (el actor) debe presentar las pruebas que respalden lo que está discutiendo, pero no aquellas que ya fueron rechazadas por la autoridad. Justo después, la otra parte (el demandado) presenta sus pruebas y puede decir que las del actor no sirven, y el actor también puede rechazar las del demandado; si no lo hacen en ese momento, pierden el derecho de hacerlo después. Durante esta etapa, ambos pueden meter más pruebas, pero solo si están relacionadas con las que ya mostró el otro lado y antes de que se cierre el plazo. Cuando terminen de presentar pruebas, el Tribunal debe decidir de inmediato cuáles acepta y cuáles no, aunque si no puede hacerlo en ese instante, tiene hasta tres días hábiles para resolverlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 234.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos, que no tengan relación con las excepciones perentorias que hubieren sido declaradas procedentes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 66 Inmediatamente después, el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquél a su vez podrá objetar las del demandado. En caso de que las partes no ofrezcan las pruebas u omitan realizar las objeciones en los términos precisados, perderán su derecho para hacerlo con posterioridad; II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas; y III. Concluido el ofrecimiento de pruebas, el Tribunal o la Sala resolverán inmediatamente sobre su admisión. IV. Concluido el ofrecimiento, el Tribunal o la Sala, resolverán inmediatamente sobre las pruebas que admitan y las que desechen. En caso contrario, el Tribunal o la Sala se podrán reservar para resolver dentro de los tres días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.