Artículo 235 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aunque no llegues a la audiencia, el juicio sigue y se revisan las pruebas que se presenten. Si no asistes, pierdes el derecho a proponer tus propias pruebas para defenderte. Pero no todo está perdido: todavía puedes presentar tus argumentos finales por escrito dentro de las 48 horas siguientes. Así que es súper importante que asistas a esa audiencia si quieres tener oportunidad de presentar pruebas que te favorezcan.
Texto oficial
ARTÍCULO 235.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se llevará a cabo aún cuando no concurran las partes. Si las partes no comparecen a la audiencia se les tendrá por perdido su derecho para ofrecer pruebas, otorgándoles a las partes un término de 48 horas para formular sus alegatos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.