Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 236 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal (el grupo de jueces que toman las decisiones) o la Sala pueden pedir que se revisen pruebas extras si las consideran necesarias para aclarar el caso, pero solo antes de que se dicte la resolución final (el laudo). Esto es para que el Auxiliar Dictaminador (el encargado de analizar el caso) tenga toda la información clara y pueda resolver sin dudas. Esas pruebas no cuentan como nuevas pruebas en el juicio, solo sirven para que el que hace el proyecto de resolución entienda mejor los hechos. En pocas palabras, es como pedir más datos antes de tomar una decisión importante.

Texto oficial

ARTÍCULO 236.- El Pleno del Tribunal o la Sala podrán ordenar se desahoguen las pruebas que consideren necesarias para mejor proveer hasta antes de que el proyecto de resolución se eleve a la categoría de laudo, con el único fin de que el Auxiliar Dictaminador pueda completar su ilustración y conocimientos sobre los hechos, como antecedentes necesarios de su resolución, permitiéndosele despejar cualquier duda o insuficiencia que le impida formarse una clara convicción respecto del proyecto de resolución, sin que conlleve a tenerse como nuevas pruebas en el juicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.