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Artículo 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la etapa de ofrecer y aceptar las pruebas, el Tribunal o la Sala fija en ese mismo aviso la fecha y hora de la audiencia donde se van a presentar y revisar esas pruebas. Esa audiencia debe ser a más tardar en 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). También ordena que se envíen los oficios o solicitudes necesarios para pedir informes o documentos a una autoridad o a alguien que no es parte del juicio, pero que el interesado pidió. Si esa persona o autoridad no entrega lo solicitado, se le aplicarán las consecuencias o castigos que marca esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 237.- El Tribunal o la Sala, una vez agotada la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, señalará en el mismo acuerdo, el día y la hora para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes, y ordenará, en su caso, que se giren los oficios y exhortos necesarios para recabar los informes o copias que deba expedir alguna autoridad o exhibir persona ajena al juicio y que haya solicitado el oferente, con los apercibimientos señalados en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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