Artículo 237 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Secretario Auxiliar (el ayudante del juez) decide que el problema solo es de leyes y no de pruebas, al terminar la audiencia donde se presentan las pruebas, las dos partes podrán dar sus argumentos finales en ese mismo momento. Después, el caso se enviará al Auxiliar Dictaminador (otro ayudante del juez), quien preparará un borrador de la decisión. Ese borrador se llevará al Pleno del Tribunal (el grupo completo de jueces) o a la Sala para que lo revisen y decidan en la siguiente junta.
Texto oficial
ARTÍCULO 237 BIS.- Si a consideración del Secretario Auxiliar, la controversia queda reducida a un punto de derecho, al concluirse la audiencia de Conciliación, depuración procesal, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, las partes en la misma audiencia, formularán sus alegatos y en seguida, se turnarán los autos al C, Auxiliar Dictaminador, quien elaborará el proyecto de resolución correspondiente para que sea sometido a consideración del Pleno del Tribunal o de la Sala en la sesión más próxima.
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