Artículo 238 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, las pruebas se presentan una por una para que el juez las revise. Primero se desahogan (es decir, se presentan y analizan) las pruebas de la persona que demandó (el actor), y luego las del demandado (quien fue demandado), sin importar el orden en que las hayan ofrecido originalmente. El juez también debe tomar medidas para que, el día de la audiencia, se puedan ver todas las pruebas que se ofrecieron. Si alguna prueba no puede ser presentada ese día por su naturaleza, el juez va a fijar otra fecha y hora para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 238.- En el desahogo de las pruebas se procurará que se desahoguen primero las del actor y después las del demandado, aunque no guarden el orden en que fueron ofrecidas y dictaran las medidas necesarias para procurar que el día de la audiencia se desahoguen todas las pruebas ofrecidas y las que por su naturaleza no sean posibles de desahogarse, se señalará día y hora en que se efectuará la audiencia respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.