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Artículo 251 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 251 dice que cuando un fallo o acuerdo obligue a pagar dinero o cumplir un derecho a un empleado del gobierno, el Presidente debe asegurarse de que se le entregue directamente a esa persona. Los jefes de las oficinas y dependencias tienen que cumplir al pie de la letra lo que digan esos fallos o acuerdos, y ordenar el pago de sueldos, indemnizaciones o cualquier otra prestación en dinero que esté establecida, pero solo después de que se haya asignado un presupuesto especial para cubrir ese gasto. El último párrafo de este artículo ya no está vigente.

Texto oficial

ARTÍCULO 251.- Siempre que en ejecución de un laudo o convenio, deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al servidor público, el Presidente cuidará que se le otorgue personalmente. Los titulares de las instituciones o dependencias y los sujetos a esta ley, se atendrán a lo dispuesto por los laudos y convenios, ordenando, en su caso el pago de las indemnizaciones sueldos o cualquier prestación en dinero que se determine en ellos, previo el establecimiento de una partida presupuestal específica para la liquidación respectiva. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 68) ↗

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