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Artículo 250 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas de este capítulo se aplican para hacer cumplir los laudos (decisiones finales de un juicio) que haya dado el Tribunal o cualquiera de sus Salas. También aplican para los convenios (acuerdos) que se hayan hecho frente a ellos. El Presidente del Tribunal o de la Sala es quien debe ordenar lo necesario para que esos laudos o acuerdos se cumplan de manera rápida y sin trabas.

Texto oficial

ARTÍCULO 250.- Las disposiciones de este capítulo rigen para la ejecución de los laudos dictados por el Tribunal o cualquiera de las Salas y para los convenios celebrados ante éstos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 68 En la ejecución de los laudos y convenios que han sido elevados a la categoría de laudo corresponde al Presidente del Tribunal o de la Sala, dictar las medidas necesarias, para que la misma sea pronta y expedita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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