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Artículo 249 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El laudo es la decisión final de un tribunal en un juicio. Este artículo dice que, una vez que el tribunal o la sala da ese fallo, ya no puedes meter ningún recurso, es decir, ningún papel o trámite para impugnarlo o cambiarlo. En México, esto significa que la última palabra la tiene ese tribunal y no hay manera de apelar. Lo único que sigue es la ejecución del laudo, o sea, cumplir con lo que se ordenó.

Texto oficial

ARTÍCULO 249.- Contra el laudo dictado por el Tribunal o la Sala, no procede recurso alguno. CAPITULO XI De la Ejecución

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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