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Artículo 248 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena pagar o hacer algo en un laudo (la decisión final), tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en cómo y cuándo cumplirlo. Por ejemplo, pueden acordar pagar a plazos o en una fecha distinta. Esto aplica solo si el laudo dice que alguien debe pagar o hacer algo, no si dice que no debe nada. El chiste es que ambas partes estén de acuerdo para evitar problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 248. Si el laudo fuera condenatorio, las partes podrán convenir los términos y las modalidades para su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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