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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
229 BIS

Artículo 229 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Al inicio de cada audiencia, el secretario auxiliar (el ayudante del juez) les va a decir a todos los presentes, incluyendo las partes, el público y quienes testifican, cómo deben comportarse: con orden, respeto y buen modo. También les va a informar los nombres de los jueces y demás personas que participan en el juicio. Ese mismo secretario tiene la tarea de checar la identidad de quienes van a participar en la audiencia, y si alguien no llega, lo va a anotar como falta. Si una de las partes o algún tercero llega tarde al juzgado, después de que ya empezó la audiencia, puede entrar en ese momento, pero ya no tiene derecho a reclamar nada sobre lo que ya se hizo antes de que llegara. El secretario va a dejar por escrito la hora exacta en que esa persona se incorporó.

Texto oficial

ARTÍCULO 229 BIS.- En cada audiencia, el Secretario Auxiliar, hará saber a las partes, comparecientes y público asistente, el orden, decoro y respeto que deben observar, así como los nombres de los servidores públicos jurisdiccionales y demás participantes. Corresponde al Secretario Auxiliar, verificar la identidad de las personas que intervendrán en las audiencias o en su caso, hará constar la inasistencia de alguna de las partes. Una parte o los terceros llegan al recinto oficial después de iniciada la audiencia, podrán incorporarse a partir de ese momento; sin embargo, tendrán por precluído el derecho para hacer valer las manifestaciones y demás actos referentes a las actuaciones ya celebradas. El Secretario Auxiliar hará constar el momento de su incorporación mediante la certificación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 64) ↗

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