Artículo 229 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trabajador del gobierno (o su familia) presenta una demanda y el juez ve que está confusa o mal escrita, le da máximo 3 días para corregirla. Si no la corrige, la demanda se da por hecha tal como está. Si el trabajador o sus beneficiarios (como su esposa o hijos) son los que demandan, pueden aclarar o cambiar la demanda solo una vez, dentro de los primeros 5 días hábiles desde que la presentaron. Si no lo hacen en ese tiempo, pierden el derecho de arreglarla después. Una vez que la demanda está bien, el juez le da al demandado (la parte del gobierno) una copia de la demanda y de las pruebas. El demandado tiene 10 días hábiles para contestar, empezando desde el día siguiente de que recibe los papeles. Si no contesta a tiempo, se considera que acepta todo lo que dice la demanda. Después de que el demandado contesta o se vence el plazo, el juez agenda una audiencia en menos de 10 días hábiles. Si alguna de las partes no va a esa junta, se da por perdido el chance de presentar pruebas.
Texto oficial
ARTÍCULO 229.- El Tribunal o la Sala dentro de tres días siguientes a la presentación de la demanda, prevendrá al actor para que en el plazo de tres días corrija su demanda por ser obscura e imprecisa, en caso de que no lo haga se tendrá por ratificada. Asimismo, cuando el actor sea el servidor público o sus beneficiarios podrá aclarar, modificar o enderezar la demanda por una sola vez en un término de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la demanda, para el caso de no hacerlo se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer con posterioridad. Admitida la demanda y el escrito de pruebas se correrá traslado de ella a la parte demandada, así como de las pruebas, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del emplazamiento, ésta deberá contener copia cotejada de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 64 demanda y de los acuerdos que le recayeron, apercibiéndolo que para el caso de no contestarla en el término señalado se tendrá por contestada en sentido afirmativo, sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas ofrezca pruebas en contrario con las que acredite que el actor no era servidor público, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda. El Tribunal o la Sala dentro de los tres días hábiles siguientes que reciba la contestación de demanda o hubiera trascurrido el término para contestarla, dictará acuerdo en el que se señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, ofrecimiento y admisión de pruebas, la cual deberá realizarse dentro de los diez días hábiles posteriores al acuerdo; apercibiéndolos de tenerlos por inconformes con todo arreglo conciliatorio y por perdido el derecho de ofrecer pruebas si no concurren a la audiencia. Durante la tramitación de los conflictos individuales y colectivos bastará la presencia del Presidente del Tribunal o de la Sala o del auxiliar, quien llevará a cabo la audiencia hasta su terminación y dictará las resoluciones que procedan, salvo los laudos, caso en que citará a los integrantes del Tribunal o de la Sala para dictar la resolución correspondiente.
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