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Artículo 228 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si como trabajador del gobierno no sabes el nombre exacto de la dependencia donde trabajas o trabajaste, ni cómo se llama tu jefe o la oficina, no te preocupes. En tu demanda (el documento con el que inicias un juicio laboral) solo tienes que poner la dirección del lugar donde prestaste o prestas tus servicios. Con eso es suficiente para que el juicio pueda seguir adelante.

Texto oficial

ARTÍCULO 228. Cuando el servidor público ignore el nombre del titular de la institución pública o dependencia, o la denominación exacta del centro de trabajo donde labora o laboró, deberá precisar en su escrito inicial de demanda, al menos el domicilio de la institución pública o dependencia en donde prestó o presta sus servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.