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Artículo 221 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal o juez no le va a exigir a un empleado del gobierno que demuestre lo que está diciendo si de todas formas puede averiguar los hechos por otros medios, excepto cuando pida pago por horas extra. Para eso, el tribunal le va a ordenar a la institución pública o dependencia que entregue los documentos que por ley debe guardar, y si no los presenta, se dará por cierto lo que el empleado dice. Pero la institución sí está obligada a probar cosas como la fecha de ingreso del trabajador, su antigüedad, faltas, causa de despido, terminación del contrato, aviso de rescisión, nombramiento, horario, pago de descansos, vacaciones, sueldo y cuotas al seguro social. En cambio, cuando se trate de demostrar que trabajó horas extra, es el empleado quien debe probarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 221.- El Tribunal o la Sala eximirán de la carga de la prueba al servidor público, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, salvo lo relativo al reclamo de tiempo extraordinario. Para tal efecto, requerirá a las instituciones públicas o dependencias, organismos descentralizados, fideicomisos de carácter Estatal y Municipal, para que exhiban los documentos que, de acuerdo a esta ley, tienen la obligación legal de conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el servidor público. En todo caso, corresponderá a las instituciones públicas o dependencias probar su dicho cuando exista controversia sobre: I. Fecha de ingreso del servidor público; II. Antigüedad del servidor público; III. Faltas de asistencia del servidor público; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo por tiempo u obra determinados; VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al servidor público de la fecha y causa de su rescisión; VII. Nombramiento o contrato de trabajo; VIII. Duración de la Jornada de trabajo, salvo se trate de servidores públicos de confianza; IX. Pagos de días de descanso; X. Disfrute y pago de las vacaciones; y XI. Monto de pago de sueldos e incorporación y pago de cuotas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, y demás prestaciones que se establezcan en la presente ley. En todos los casos, la carga de la prueba corresponderá al servidor público cuando se trate de acreditar el tiempo extraordinario laborado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

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