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Artículo 222 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia, tú tienes que presentar todas tus pruebas en ese mismo momento. La única excepción es si después aparecen hechos nuevos que no conocías antes, o si quieres demostrar que un testigo está mintiendo o que un documento que se mostró durante la inspección ocular no es verdadero. En esos casos, sí puedes ofrecer las pruebas después.

Texto oficial

ARTÍCULO 222. Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos, o de la veracidad de los documentos que se exhiban en el momento del desahogo de la inspección ocular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.