Artículo 223 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Tribunal o la Sala (los jueces) pueden pedir que se revisen papeles, cosas o lugares, siempre avisando a las partes involucradas en el asunto. También pueden ordenar que un actuario (un funcionario del juzgado) o un perito (un experto en algún tema) los examine. En general, pueden hacer todas las diligencias (trámites o acciones) que crean necesarias para aclarar lo que realmente pasó. Además, pueden exigirles a las partes que entreguen los documentos u objetos que tengan y que estén relacionados con el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 223.- El Tribunal o la Sala podrán ordenar, con citación de las partes el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios y peritos, y en general practicar las diligencias que juzgue convenientes para el esclarecimiento de la verdad, y requerirá a las partes para que exhiban los documentos y objetos de que se trate.
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