Artículo 224 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no sea juez ni parte del juicio tiene información o documentos que puedan ayudar a descubrir la verdad, está obligado a declararlo o entregarlo cuando el tribunal se lo pida. Si se niega a hacerlo, le van a imponer una multa que va de 100 a 1,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas y obligaciones). En otras palabras, si tienes pruebas que puedan servir en un juicio, la autoridad te puede exigir que las muestres, y si te haces el desentendido, te costará caro.
Texto oficial
ARTÍCULO 224. Toda autoridad o persona ajena al juicio que tenga conocimiento de hechos o documentos en su poder que puedan contribuir al esclarecimiento de la verdad, estará obligada a declararlos o aportarlos, cuando sea requerida por el Tribunal o Sala, apercibido de no Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 63 hacerlo, se le impondrá una multa de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. CAPITULO X Del Procedimiento Laboral
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