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Artículo 225 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas de este capítulo se usan para resolver pleitos entre una persona trabajadora y su patrón, o entre un grupo de trabajadores y la empresa. Pero si se trata de una huelga, no aplican estas reglas, porque las huelgas tienen su propio procedimiento especial que está explicado en otra parte de esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 225. Las disposiciones de este capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos, con excepción de la huelga cuya tramitación se sujetará al procedimiento especial que en esta ley se contempla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

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