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Artículo 259 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 259 dice que si tú o alguien deposita dinero u objetos de valor en un banco a nombre de otra persona (el "fondo ajeno"), ese dinero debe devolverse al dueño original. Para que te lo regresen, un juez del tribunal donde se hizo el depósito tiene que dar una orden por escrito. Esa orden tú la recibes en máximo cinco días hábiles, que son los días que abre el banco (lunes a viernes, sin contar festivos).

Texto oficial

ARTÍCULO 259.- Las sumas o valores que se reciban en el reglón de fondo ajeno, serán reintegrados a los depositantes o beneficiarios, según proceda, mediante orden por escrito del Tribunal, en el que se haya otorgado el depósito, en el término máximo de cinco días hábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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