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Artículo 258 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 258 explica de dónde sale el dinero del Fondo de Apoyo para la Justicia Laboral de los trabajadores del gobierno (burocráticos). Primero, hay un fondo propio, que se forma con: las multas que pagan las personas involucradas en un juicio laboral (como servidores públicos, abogados o testigos) por orden del Tribunal; donaciones que alguien quiera darle al fondo; dinero que el gobierno le asigne en el presupuesto anual o que el Gobernador autorice; el sobrante del presupuesto del Tribunal al final del año; las ganancias de invertir el dinero del fondo; y cualquier otro bien que genere ingresos extra al Tribunal. Segundo, está el fondo ajeno, que incluye: depósitos en efectivo o en papeles de valor (como cheques o bonos) que se hagan ante el Tribunal, y aquellos valores que nadie reclame después de un año desde que se depositaron o desde que no haya movimiento en el juicio.

Texto oficial

ARTÍCULO 258.- El Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática, se integrará: A.- Fondo propio, constituido por: I. El importe de las multas, que se hagan efectivas a los titulares o servidores públicos de las instituciones o dependencias, litigantes, apoderados, testigos y en general a las partes que se involucren en el proceso laboral burocrático, por mandato del Tribunal o de las Salas Auxiliares; II. Las donaciones o aportaciones que se hagan a favor del Fondo; III. Las cantidades que se le asignen por disposición del Presupuesto de Egresos o por acuerdo del Gobernador del Estado; IV. Los remanentes del Presupuesto de Egresos asignado a este Tribunal que resulten al término del ejercicio fiscal anual; V. Los intereses o rendimientos que se generen por las inversiones y depósitos que se realicen de recursos propios o ajenos; VI. Los demás bienes que el Fondo adquiera y que le generen al Tribunal o a la Sala un ingreso adicional; B.- Fondo ajeno, constituido por: I. Depósitos en efectivo o en valores, que por cualquier causa se realicen o se hayan realizado ante el Tribunal. II. Los valores depositados por cualquier motivo ante el Tribunal que no fueran retirados por quien tenga derecho a ellos, dentro del término de un año computado a partir de la fecha en que se haya depositado o no exista actividad procesal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 71

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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