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Artículo 260 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Pleno del Tribunal, que es el grupo de jueces encargados de tomar decisiones importantes, se hace responsable de administrar un fondo de dinero. Esto lo hacen de la siguiente manera: el Presidente del Tribunal y el encargado de la parte administrativa abren una cuenta de banco a nombre del Tribunal. Luego, el encargado administrativo lleva un registro detallado de todo el dinero que entra y se lo reporta al Presidente cada mes. Si llegan cheques o documentos de valor, se deben entregar al encargado administrativo para que los deposite en el banco. El dinero del fondo solo se puede usar si el Pleno lo autoriza y queda por escrito. Además, cada Sala del Tribunal envía mensualmente al Presidente un reporte de todo lo que juntaron y gastaron, y el Presidente le informa al Pleno el balance completo cada mes.

Texto oficial

ARTÍCULO 260. El Pleno del Tribunal, por conducto del Presidente, atenderá la administración y manejo del Fondo, bajo su más estricta responsabilidad, de la siguiente forma: I. El Presidente y el delegado administrativo o equivalente del Tribunal aperturarán una cuenta bancaria a nombre del Tribunal; II. El delegado administrativo del Tribunal o equivalente, establecerá un detallado sistema de registro contable donde informará al Presidente de forma mensual los ingresos obtenidos en el periodo; III. En caso que el Tribunal o la Sala reciban valores documentales, deberán entregarlos al delegado administrativo o equivalente del Tribunal mediante una relación detallada por escrito, para su debido depósito bancario; IV. El uso y disposición del Fondo Auxiliar del Tribunal, será autorizado por el Pleno, dejando constancia de ello; V. La Sala de forma mensual enviará los fondos recabados al Presidente del Tribunal con un listado detallado de ingresos y egresos, para ser ingresados contablemente; y VI. El Presidente del Tribunal informará al Pleno de forma mensual, el balance de ingresos y egresos realizados al Fondo Auxiliar. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO. Publíquese la presente ley en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO SEGUNDO. La presente ley entrará en vigor cinco días hábiles después de su publicación en la “Gaceta del Gobierno”. ARTICULO TERCERO. Se abroga el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, publicado en la “Gaceta del Gobierno” el 30 de agosto de 1939 y todas aquellas disposiciones sobre la materia que contravengan esta ley. ARTICULO CUARTO. Todas aquellas disposiciones reglamentarias de carácter laboral, así como las condiciones generales de trabajo que se encuentren vigentes, deberán adecuarse a la presente ley o expedirse, en su caso, en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles contados a partir de la fecha en que entre en vigor la misma. ARTICULO QUINTO. Cualquier asunto en trámite se sustanciará hasta su conclusión, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes hasta antes de entrar en vigor la presente ley. ARTICULO SEXTO. Toda referencia que se haga en otros ordenamientos jurídicos al Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, Municipios y Organismos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal que se abroga, se entenderá que es a esta ley. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 72 ARTICULO SEPTIMO. Los servidores públicos federales que, con motivo de procesos de descentralización de instituciones o dependencias federales pasen a formar parte de instituciones públicas o dependencias estatales o municipales, podrán ser sujetos de esta ley y gozarán de todos los derechos y obligaciones que la misma impone si así lo establecieran los decretos, acuerdos o convenios que den origen o fundamento a la transferencia. Lo anterior, sin perjuicio de respetar las modalidades que en los mismos se establezcan en materias sindical y de seguridad social. LO TENDRA ENTENDIDO EL GOBERNADOR DEL ESTADO, HACIENDO QUE SE PUBLIQUE Y SE CUMPLA. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.- Diputado Presidente.- C. Sergio Rojas Andersen.- Diputado Secretarios.- C. José Eustacio Guadarrama Trejo.- C. Carlos Cadena Corona.- Rúbricas. Por tanto mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 23 de octubre de 1998. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MEXICO LIC. CESAR CAMACHO QUIROZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. JAIME VAZQUEZ CASTILLO APROBACION: 14 de octubre de 1998 PROMULGACION: 23 de octubre de 1998 PUBLICACION: 23 de octubre de 1998 VIGENCIA: 30 de octubre de 1998 REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 240 EN SU ARTICULO SEGUNDO.- Por el que se adicionan las fracciones XV y XVI, recorriéndose la actual XV para ser XVII de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 21 de julio del 2006, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. DECRETO NÚMERO 31.- Por el que se reforman los artículos 1; 4 en su fracción III; 95 en su último párrafo; 96; 97 en su primer párrafo, y en sus fracciones II y III; 180 en su primer párrafo, y en sus incisos a) de la fracción I e inciso c) de la fracción IV, y su último párrafo; 182 en su fracción I; 184; 185 en sus fracciones I y VI; 186; 189; 190 en su primer y último párrafos; 191;192; 194; 195 en sus párrafos segundo y tercero; 196 en sus fracciones I, II, III y IV; 197; 198; 200; 201 en sus párrafos segundo y tercero; 202; 203; 204; 205 en su primer párrafo; 206; 207; 208 en su primer párrafo y en su fracción III; 209 en su primer párrafo; 212; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 73 213; 214 en sus fracciones III y XII; 219 en sus fracciones VI y VII; 220; 221 en su primer párrafo y en sus fracciones VIII y XI; 223; 224; 226; 229; 231 en su primer párrafo; 232; 233 en sus fracciones I, II, III, , IV y V; 234; 235; 236; 237; 238; 239; 244 en su primer párrafo; 247; 249; 250; 251; 252; 253; 254; 255 y 256. Se adicionan la fracción VI al artículo 4; dos últimos párrafos al artículo 95; las fracciones V y VI al artículo 97; el inciso c) de la fracción I del artículo 180; las fracciones VII y VIII al artículo 185; 186 bis; un último párrafo al artículo 187; un segundo y un tercer párrafo al artículo 188; un último párrafo al artículo 190; la fracción VI al artículo 196; la fracción IV y un último párrafo al artículo 208; la fracción IV al artículo 209; las fracciones XIII y XIV al artículo 214; 220 A; la Sección Primera al Capítulo IX del Título Séptimo con los artículos, 220 B, 220 C, 220 D, 220 E, 220 F, 220 G y 220 H; la Sección Segunda al Capítulo IX del Título Séptimo con los artículos, 220 I, 220 J, 220 K y 220 L; la Sección Tercera al Capítulo IX del Título Séptimo con los artículos, 220 M, 220 N y 220 Ñ; la Sección Cuarta al Capítulo IX del Título Séptimo con los artículos, 220 O, 220 P y 220 Q; la Sección Quinta al Capítulo IX del Título Séptimo con los artículos 220 R y 220 S; la Sección Sexta al Capítulo IX del Título Séptimo con el artículo 220 T; y un último párrafo al artículo 221. Se deroga el artículo 230 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 30 de enero del 2007, entrando en vigor al día siguiente hábil después de su publicación. DECRETO NÚMERO 257.- Por el que se reforman los artículos 95 en su antepenúltimo párrafo; 96 en su primer párrafo; 97 en su primer párrafo; 214 en su fracción I. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 200; un segundo párrafo y las fracciones I, II y III al artículo 218; 233 con una fracción VI; el Capítulo XII del Fondo Auxiliar para la Justicia Laboral Burocrática; y los artículos 257, 258, 259 y 260 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de enero de 2009; entrando en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 258.- Por el que se reforman las fracciones I, II y III del artículo 180; el segundo párrafo del artículo 201; la fracción XI del artículo 214; el artículo 220 G y; las fracciones I y II del artículo 253. Se deroga el artículo 240 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de enero de 2009; entrando en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México. DECRETO NÚMERO 297.- Por el que se reforman los artículos 8 penúltimo párrafo, las fracciones IV y V del 89, incisos a) y b) de la fracción II, fracción III y su inciso a) del 180, 186 primero y segundo párrafos, 188 primer y tercer párrafos, 199, 212, 213, 215 penúltimo párrafo, 220 N fracción II, 252 y 253 fracción II; se adiciona la fracción VI del 89, inciso c) a la fracción I, incisos c) y d) a la fracción II del 180, un párrafo al 211, un último párrafo al 251; y se derogan los incisos b), c) y d) de la fracción III e inciso c) de la fracción IV del 180, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de agosto de 2009; entrando en vigor el día dieciocho de agosto de dos mil nueve. DECRETO NÚMERO 63 EN SU ARTÍCULO QUINTO.- Por el que se reforman los artículos 65, 72, 86 en sus fracciones VI y VII; 93 en sus fracciones XVII y XVIII, 95 en su fracción II; 98 en su fracción I. Se adicionan la fracción VIII al artículo 86; la fracción XIX al artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 06 de marzo de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. Respectivamente: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 74 La reforma al Penúltimo Párrafo del artículo 12, y la adición de un Segundo Párrafo a la fracción VI del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, estarán en vigor en los siguientes términos: Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Chalco, Otumba y Texcoco; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil diez en los Distritos Judiciales de Nezahualcóyotl, El Oro, Ixtlahuaca, Sultepec y Temascaltepec; Hasta, el treinta y uno de marzo de dos mil once en los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán y Zumpango; Hasta, el treinta de septiembre de dos mil once en los Distritos Judiciales de Ecatepec de Morelos, Jilotepec y Valle de Chalco. Los artículos 2.134 al 2.140 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, quedarán derogados en las fechas y términos señalados a continuación: El uno de febrero de dos mil diez en los distritos judiciales de Chalco, Tenango del Valle y Otumba; El uno de agosto de dos mil diez en los distritos judiciales de Cuautitlán, Ecatepec de Morelos y Nezahualcóyotl; El uno de febrero de dos mil once en los distritos judiciales de Texcoco y Tlalnepantla; El uno de agosto de dos mil once, en los distritos judiciales de El Oro, Jilotepec, Ixtlahuaca, Zumpango, Sultepec, Temascaltepec, Tenancingo y Valle de Bravo. DECRETO NÚMERO 112.- Por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 18 de agosto de 2010; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO NÚMERO 264.- Por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 229 y 231 en su párrafo primero de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de marzo de 2011; entrando en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México. DECRETO NÚMERO 130.- Por el que se reforman la fracción XV del artículo 93; el párrafo segundo del artículo 95; los párrafos primero y tercero del artículo 96; el párrafo primero del artículo 97; el párrafo segundo del artículo 195; el párrafo primero del artículo 200; la fracción II del artículo 208; la fracción I del artículo 209; el artículo 213; el primer párrafo del artículo 218; el artículo 220 A; el párrafo primero del artículo 220 H; las fracciones I y III del artículo 220 M; la fracción II del artículo 220 N; el párrafo segundo del artículo 220 O; el párrafo segundo del artículo 220 T; el párrafo primero del artículo 229; el artículo 237; el artículo 241. Se adicionan un párrafo segundo al artículo 54; la fracción VIII al artículo 90; la fracción XX al artículo 93; un tercer párrafo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 95; los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo al artículo 96; un párrafo cuarto al artículo 195; un último párrafo al artículo 196; un párrafo segundo al artículo 204; un párrafo tercero al artículo 211; un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes al artículo 218; un último párrafo al Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 75 artículo 220 T; y la fracción IV al artículo 234 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 29 de agosto de 2013; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 09 de septiembre de 2013. DECRETO NÚMERO 172 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforman los artículos 86 en su fracción VII y 90 en su fracción VII, y se adiciona al artículo 86 la fracción VIII, recorriendo la actual VIII que pasa a ser IX de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 02 de diciembre del 2013; entrando en vigor el día 1 de enero de 2014. DECRETO NÚMERO 203 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se adiciona el artículo 93 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 11 de marzo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 227 EN SU ARTÍCULO CUARTO.- Por el que se reforman los artículos 25 y 134 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de mayo de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 325 EN SU ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se adicionan la fracción XI y un segundo párrafo al artículo 47 y la fracción XIX al artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 14 de noviembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 355 EN SU ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman los artículos 4 en su fracción II, 5 en su primer párrafo, 8 en su fracción I, 10, 14 en su segundo párrafo, 16, 18, 20, 22, 25, 45, 48 en su fracción I, 49 en su primer párrafo y en su fracción V, 50 en su primer párrafo, 53, 54, 56 en su fracción VIII, 68, 80 en su párrafo cuarto, 94 en su segundo y tercer párrafos, 136 en su segundo párrafo, 139, 141 en su fracción III y en su último párrafo, 186 en su segundo párrafo, 186 BIS en su primer, segundo y tercer párrafos, 189 en su primer párrafo, 190 en su segundo párrafo, 195 en su primer párrafo, 196 en su fracción VI, 200 en su segundo párrafo, 201 en su primer y tercer párrafo, 204, 209 en su fracción I, 213, 218 en su primer párrafo, 219 en su fracción VI, 220 A en su primer párrafo, 220 E en su fracción VI, 220 F en su segundo párrafo, 220 G, 220 H en su segundo párrafo, 220 Q en su último párrafo, 226 en su primer párrafo, 232 en su primer y último párrafos y su fracción II, 233 en sus fracciones V, VI, 234 en su fracción I, 236, 239, 242, 252 en su fracción I. Se adicionan la fracción VII al artículo 4, un segundo párrafo al artículo 11, la fracción VII al artículo 49, la fracción V al artículo 141, un tercer párrafo, recorriéndose el actual tercero para ser cuarto al artículo 186, 191 BIS, 209 BIS, 229 BIS, la fracción III al artículo 232, 233 A, 233 B, 237 BIS, 242 BIS. Se derogan los artículos 21, 23, el Capítulo III denominado De los Trabajadores del Subsistema Educativo Federalizado, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, la fracción VI del artículo 49, el tercer y cuarto párrafos del artículo 138 y la fracción VIII del artículo 219 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 16 de diciembre de 2014; entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 109 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que reforma el artículo 4, la denominación del Capítulo IV del Título Tercero y se adicionan un quinto y sexto párrafos al artículo 65, la fracción XX al artículo 98 y se deroga la fracción V del artículo 47 de la Ley del Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 76 Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 03 de agosto de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 175 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que reforman los artículos 4 en su fracción VII; 20; 21; 22; 23; la denominación del capítulo III del Título Segundo; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 44. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 138 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Por el que se reforma la fracción II del artículo 208 y la fracción I del artículo 209 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 186 EN SU ARTÍCULO SEGUNDO.- Por el que se deroga el párrafo tercero del artículo 251 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de diciembre de 2016, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 325 EN SU ARTÍCULO PRIMERO. Por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 8, la fracción VI del artículo 47, el párrafo primero del artículo 54, la fracción VI y el párrafo segundo del artículo 98, el párrafo tercero del artículo 186, los artículos 192 y 193, el párrafo segundo del artículo 195, la fracción II del párrafo tercero del artículo 196, el artículo 199, el párrafo primero del artículo 209 Bis, la fracción III del artículo 214, el segundo párrafo de la fracción X del artículo 220 N, la denominación de la Sección Sexta del Capítulo IX, el párrafo segundo del artículo 221, el artículo 224, el párrafo primero del artículo 226, la fracción I del artículo 233 A, la fracción I del artículo 234, el párrafo segundo y las fracciones I y III del párrafo tercero del artículo 252, los párrafos primero y segundo del artículo 253, los artículos 254 y 257, la fracción VI del apartado A del artículo 258 y el artículo 260, se adiciona un tercer párrafo recorriéndose el subsecuente al artículo 8, los artículos 204 A y 204 B, un tercer y cuarto párrafos al artículo 209 Bis, los artículos 215 Bis y 215 Ter, la fracción VI al artículo 217, el artículo 218 Bis, un párrafo tercero al artículo 220 Q, el artículo 220 U, la fracción VII al artículo 227, la fracción IV del párrafo tercero y los párrafos quinto y sexto al artículo 252, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 19 de septiembre de 2018, en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 58 EN SU ARTÍCULO ÚNICO. Por el que se reforman los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 65 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de junio de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 99 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman la fracción XIX del artículo 93 y la fracción II del artículo 95; se adiciona un apartado C a la fracción XIX del artículo 93 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de diciembre de 2019, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 77 DECRETO NÚMERO 212 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 65 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 26 de noviembre de 2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 62 ARTICULO ÚNICO. Se adiciona un artículo 65 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 67 ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción XIX y se recorren las fracciones subsecuentes del artículo 98 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 10 de junio de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 83 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma la fracción VI del artículo 219 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 23 de septiembre de 2022, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 189 ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el inciso c) de la fracción I del artículo 180 y se adiciona el inciso e) a la fracción II del artículo 180 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 29 de septiembre de 2023, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman el artículo 25 y el párrafo primero y la fracción XV del artículo 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 263 ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 21 de mayo de 2024, entrando en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 133 ÚNICO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 63, y la fracción VII Bis al artículo 98 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 14 de julio de 2025, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 275 PRIMERO.- Se adiciona un artículo 138 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 06 de marzo de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. DECRETO NÚMERO 302 ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 65 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de abril de 2026, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

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