Artículo 196 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo las personas pueden ir a un juicio laboral. Puedes ir tú mismo o mandar a un abogado que te represente, pero el abogado debe demostrar que tiene permiso tuyo para hacerlo. Si eres de un sindicato, el representante debe mostrar un papel del tribunal que lo acredite. Para las personas comunes, el abogado puede usar una carta poder firmada por ti y dos testigos, sin necesidad de ir al juzgado a confirmarla. Para servidores públicos, el poder sigue siendo válido aunque cambie el jefe de la dependencia. En todos los casos, el abogado debe tener su cédula profesional de licenciado en derecho, y puedes nombrar a alguien solo para que reciba notificaciones, pero esa persona no puede hablar ni intervenir en el juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 196. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado autorizado, acreditando, en este último caso, su personalidad. Los representantes de los sindicatos, acreditarán su personalidad con la certificación de la toma de nota que al respecto les extienda el tribunal competente. Tratándose de apoderados, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas: I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder, firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal o las Salas; II. Cuando el compareciente actué como representante de las instituciones públicas o dependencias o de sus titulares, deberá hacerlo mediante oficio, Instrumento notarial o carta poder, debidamente firmada por quien tenga facultades para ello, adjuntando el documento correspondiente; III. Si a consecuencia del cambio en la administración de las instituciones Estatales y Municipales de sus titulares no se revoca el poder o mandato otorgado, seguirá surtiendo todos sus efectos salvo disposición legal en contrario; IV. Cuando el compareciente actúe como apoderado de los sindicatos, deberá acreditar su personalidad mediante carta poder debidamente firmada por quien tenga facultades para ello, adjuntando el documento que acredite la personalidad de quien la otorga; V. El poder que otorgue el servidor público para ser representado, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese. VI. En todos los casos señalados con anterioridad, los apoderados legales de las partes, deberán presentar la cédula profesional que los faculte para ejercer la profesión de licenciado en derecho o autorización vigente para ejercer dicha profesión, expedida por la autoridad competente. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 47 Asimismo, las partes autorizarán a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, quienes no tendrán facultades para comparecer e intervenir en el juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.