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Artículo 197 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o las salas del tribunal pueden aceptar que alguien representa legalmente a otra persona en un juicio, aunque no se sigan al pie de la letra las reglas normales, siempre que los documentos presentados demuestren claramente que esa persona sí tiene permiso para representar al interesado. Para comprobarlo, se pueden mostrar los documentos originales junto con una fotocopia simple, y pedir que el tribunal compare ambas para verificar que sean iguales. Después de cotejarlas, te devuelven el original y dejan en el expediente una copia certificada como prueba. En pocas palabras, no necesitas cumplir con todos los requisitos legales comunes si tienes papeles que convenzan al juez de que realmente representas a alguien.

Texto oficial

ARTÍCULO 197.- El Tribunal y las Salas podrán tener por acreditada la personalidad de las partes, sin sujetarse a las reglas de derecho común, siempre que los documentos exhibidos, lleven al convencimiento, de que efectivamente se representa a la parte interesada. Pudiendo presentar la documentación comprobatoria de la personalidad en original y copia fotostática simple, solicitando que ésta sea cotejada para que le sea devuelto el original, obrando en autos copia debidamente certificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.