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Artículo 198 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes del gobierno, los sindicatos y ciertas instituciones que tengan permitido hacerlo pueden nombrar a un representante para que los defienda en asuntos laborales. Esto lo hacen yendo personalmente al Tribunal o a las Salas, mostrando su identificación, sin necesidad de papeles complicados. Ese representante los va a ayudar con cualquier autoridad del trabajo, como juntas de conciliación o juzgados. Es como si pudieras ir a la oficina, decir "esta persona me va a representar" y ya.

Texto oficial

ARTÍCULO 198.- Los servidores públicos; las instituciones y los sindicatos, con facultades para ello, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación ante el Tribunal o las Salas para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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