Artículo 199 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos o más personas demandan o se defienden con los mismos argumentos en un mismo juicio, tienen que ir juntas y nombrar a un solo abogado que las represente a todas, a menos que tengan intereses diferentes o contrarios. Si son los que demandan (actores), deben elegir a ese representante común cuando presentan la demanda o en una audiencia especial del juicio. Si son los demandados, lo hacen al contestar la demanda o en esa misma audiencia. Esto es para que el juicio sea más ordenado y no se repitan los mismos argumentos varias veces.
Texto oficial
ARTÍCULO 199. Siempre que dos o más personas ejerciten la misma acción u opongan la misma excepción en un mismo juicio, deberán litigar unidas y con una representación común, salvo que los colitigantes tengan intereses diferentes u opuestos. Si se trata de las partes actoras, el nombramiento del representante común deberá hacerse en el escrito de demanda o en la audiencia de conciliación, depuración procesal, ofrecimiento y admisión de pruebas. Si se trata de las demandadas, el nombramiento se hará en el escrito de contestación o en la audiencia a que se ha hecho mención. CAPITLO IV De la Competencia
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