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Artículo 200 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el expediente hay pruebas que lo justifiquen, el Tribunal o las Salas pueden declararse incompetentes (es decir, que no son la autoridad correcta para resolver el caso) por su propia cuenta, en cualquier momento antes de la audiencia de admisión de pruebas. Si se declaran incompetentes, deben avisar a las partes y enviar el expediente a la autoridad que crean competente o a la que deba decidir quién es la adecuada. Aunque el demandado alegue que el Tribunal no es competente, igual tiene que contestar la demanda; si no lo hace y después el Tribunal se declara competente, se considera que aceptó lo que dice la demanda.

Texto oficial

ARTÍCULO 200.- Cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen, el Tribunal o las Salas, de oficio, deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de admisión de pruebas. Si el Tribunal o la Sala de que se trate, se declara incompetente, con citación de las partes, remitirán de inmediato el expediente a la autoridad que estime competente o, en su caso, a la que deba decidir la competencia. La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda, si no lo hace y el Tribunal o la Sala declara competente, se tendrá por confesada la demanda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.