Artículo 219 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En un juicio, puedes presentar cualquier tipo de prueba siempre que no sea algo ilegal, inmoral o que vaya contra las buenas costumbres. La ley menciona algunas pruebas comunes como la confesión, los documentos, los testigos, los peritos (expertos), las inspecciones, y también pruebas modernas como fotos, videos, grabaciones, correos electrónicos y huellas digitales. Otras pruebas son la instrumental (lo que dice el expediente del caso) y la presuncional (deducciones lógicas basadas en hechos comprobados). Lo importante es que todo lo que uses para demostrar algo sea lícito y ético.
Texto oficial
ARTÍCULO 219. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral, al derecho o a las buenas costumbres, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento electrónico, firma Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 55 electrónica o contraseña, y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia y de la tecnología, en términos de la legislación aplicable en la materia; VII. Instrumental de actuaciones y Presuncional; y VIII. Derogada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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