Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 218 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 218 BIS habla de un trámite especial que se hace después de que un laudo (la decisión final de un juicio laboral) ya no se puede impugnar. Este trámite se llama "incidente de suspensión de salarios vencidos". Sirve cuando un patrón fue condenado a pagar salarios caídos (los que no te pagaron desde que te corrieron hasta que se resolvió el juicio). El patrón puede pedir este incidente si demuestra que el trabajador ya consiguió otro empleo en una Institución Pública (como una dependencia del gobierno) después de haber sido despedido. Si el patrón prueba eso en una audiencia especial, el juez ordena que ya no se sigan acumulando los salarios vencidos desde la fecha en que el trabajador entró a trabajar en esa nueva institución pública. En otras palabras, si ya tienes otra chamba en el gobierno, el patrón deja de pagarte los salarios caídos a partir de ese momento.

Texto oficial

ARTICULO 218 BIS. Se tramitará como incidente especial una vez que el laudo haya quedado firme, el siguiente: I. Suspensión de salarios vencidos. El incidente de suspensión salarios vencidos procede a instancia de parte, en el siguiente caso: Cuando se trate de un laudo condenatorio en contra del demandado al pago de los salarios vencidos y éste acredite que el actor se haya incorporado a laborar al servicio de diversa Institución Pública, con posterioridad al término de la relación laboral que sostuvo con el demandado. De resultar procedente el incidente planteado por el demandado previa audiencia incidental, los salarios vencidos se suspenderán a partir de la fecha en que se acredite que el actor se haya incorporado a la Institución Pública. CAPITULO IX De las Pruebas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.