Artículo 256 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez laboral ordena que te paguen una deuda de trabajo, la persona encargada de notificarles a las autoridades (el actuario) les avisará al Tribunal o a la Sala. Ellos le mandarán una carta oficial al jefe de la institución pública que debe pagarte, y ese jefe tiene máximo 20 días hábiles (días entre semana sin contar festivos) para depositar el dinero en el Tribunal. Los jefes de los empleados que fueron multados deben informar en 30 días hábiles si ya cumplieron la orden, o si no, les aplicarán castigos como multas o arrestos. Una vez que se pague todo y se cumpla el acuerdo, el Tribunal guardará el caso como terminado, ya sea en papel o en archivos electrónicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 256.- El actuario dará cuenta de la diligencia al Tribunal o a la Sala quienes girarán oficio al titular de la institución pública o dependencia responsable de administrar dichos recursos, quien a su vez tendrá la obligación de entregar el importe del crédito laboral ante el Tribunal, o la Sala en un plazo no mayor de veinte días hábiles. Los titulares de las instituciones públicas o dependencias responsable del personal y los superiores jerárquicos de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” 23 de octubre de 1998. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS 70 los servidores públicos multados tendrán la obligación de informar en un plazo no mayor de treinta días hábiles, el cumplimiento de la resolución respectiva, haciéndose acreedores, en caso contrario, de los medios de apremio que menciona este capítulo. El Tribunal o la Sala una vez cumplido el laudo o convenio ordenará que se archive el expediente como asunto concluido. Pudiendo conservar el mismo por medio de sistemas magnéticos o de información electrónica. CAPÍTULO XII DEL FONDO AUXILIAR PARA LA JUSTICIA LABORAL BUROCRÁTICA
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