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Artículo 255 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ordene que te paguen y la institución pública no lo haga, el actuario (el trabajador del juzgado que hace los trámites) irá directamente a las oficinas de esa dependencia. Ahí le entregará una carta oficial pidiendo el pago y advirtiendo que van a usar medidas para obligarlos a cumplir, como embargar bienes. El actuario hará todo este trámite con cualquier servidor público que esté en ese momento en el domicilio de la institución.

Texto oficial

ARTÍCULO 255.- La diligencia de requerimiento de pago, con la prevención o de la aplicación de las medidas de apremio señaladas en este capítulo, en caso de incumplimiento, se hará mediante oficio dirigido y en el domicilio de la institución pública o dependencia demandada, el actuario practicará la diligencia con el servidor público que se encuentre presente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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