Artículo 255 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez ordene que te paguen y la institución pública no lo haga, el actuario (el trabajador del juzgado que hace los trámites) irá directamente a las oficinas de esa dependencia. Ahí le entregará una carta oficial pidiendo el pago y advirtiendo que van a usar medidas para obligarlos a cumplir, como embargar bienes. El actuario hará todo este trámite con cualquier servidor público que esté en ese momento en el domicilio de la institución.
Texto oficial
ARTÍCULO 255.- La diligencia de requerimiento de pago, con la prevención o de la aplicación de las medidas de apremio señaladas en este capítulo, en caso de incumplimiento, se hará mediante oficio dirigido y en el domicilio de la institución pública o dependencia demandada, el actuario practicará la diligencia con el servidor público que se encuentre presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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