Artículo 254 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el jefe de una institución pública o municipio paga todo lo que debe según el laudo o acuerdo, el Tribunal puede quitar la suspensión temporal del trabajo a un servidor público que incumplió, así como perdonar las multas. Esto significa que si se cumple con el pago completo, se pueden eliminar esos castigos.
Texto oficial
ARTÍCULO 254. El Tribunal, tratándose de la suspensión temporal hecha a un servidor público incumplido y las multas, podrá dejarlas sin efecto si el titular de la Institución Pública o municipal responsable de realizar el pago da cumplimiento a cabalidad del laudo o convenio.
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