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Artículo 254 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el jefe de una institución pública o municipio paga todo lo que debe según el laudo o acuerdo, el Tribunal puede quitar la suspensión temporal del trabajo a un servidor público que incumplió, así como perdonar las multas. Esto significa que si se cumple con el pago completo, se pueden eliminar esos castigos.

Texto oficial

ARTÍCULO 254. El Tribunal, tratándose de la suspensión temporal hecha a un servidor público incumplido y las multas, podrá dejarlas sin efecto si el titular de la Institución Pública o municipal responsable de realizar el pago da cumplimiento a cabalidad del laudo o convenio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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