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Artículo 206 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde un expediente judicial o algún documento importante, el secretario del juzgado debe revisar qué pasó y certificar por escrito que antes existía y ahora no. El tribunal o la sala, por su cuenta, tiene que avisarles a todas las partes involucradas en el juicio. También debe investigar lo sucedido y empezar de inmediato el proceso para reconstruir el expediente perdido, como un trámite aparte (incidente).

Texto oficial

ARTÍCULO 206.- En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el secretario, previo informe del servidor público que tenga conocimiento, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones. El Tribunal o la Sala, de oficio, lo hará del conocimiento de las partes y procederá a practicar las investigaciones del caso tramitando de inmediato la reposición de los autos en forma incidental.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

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