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Artículo 207 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se pierde un expediente (como dice el artículo anterior), el juez o tribunal tiene máximo 72 horas hábiles para fijar una cita o audiencia. En esa reunión, tú y la otra parte deben entregar todos los documentos, copias y pruebas que tengan. El juez también puede ordenar que se hagan las diligencias necesarias para recuperar lo perdido, tomando en cuenta si ya existe alguna copia certificada de lo actuado. Además, si el juez sospecha que alguien cometió un delito al perder los documentos, tiene que denunciarlo ante el Ministerio Público.

Texto oficial

ARTÍCULO 207.- En el caso del artículo anterior, el Tribunal o la Sala señalará, dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. El Tribunal o la Sala podrán ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos teniendo en cuenta, en su caso, la existencia de alguna certificación de lo actuado. Si el Tribunal o la Sala consideran que hubo la comisión de algún delito, realizarán la denuncia ante el Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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