Artículo 215 Ter de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te notifiquen en las oficinas del Tribunal o de la Sala, el actuario (el trabajador del juzgado encargado de hacer las notificaciones) tiene que anotar esa situación en el acta o en el expediente. También debe asegurarse de que la persona a la que le entregan la notificación muestre una identificación oficial y tenga permiso o autoridad para recibirla. Pero ojo: la primera notificación de un juicio nunca se puede hacer en las instalaciones del Tribunal, solo en el domicilio de la persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 215 Ter. En caso de que las notificaciones se practiquen en las instalaciones del Tribunal o de la Sala, se hará constar dicha circunstancia en la razón actuarial, acta o en los autos. El actuario se cerciorará en todo momento que la persona notificada se identifique con documento oficial y que cuente con la autorización o personalidad para ello. En ningún caso, la primera notificación que señala el artículo 215, se podrá realizar en las instalaciones del Tribunal o de la Sala. CAPITULO VIII De los Incidentes
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