Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley83/216
Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
216

Artículo 216 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los "incidentes" son como problemas o dudas legales que pueden surgir durante un juicio. Este artículo dice que esos problemas se deben resolver en el mismo expediente del juicio principal, no abriendo un caso aparte. O sea, todo se maneja junto en el mismo papeleo para no complicar las cosas. Así, el juez ve todo junto y decide más rápido.

Texto oficial

ARTÍCULO 216. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.