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Artículo 216 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los "incidentes" son como problemas o dudas legales que pueden surgir durante un juicio. Este artículo dice que esos problemas se deben resolver en el mismo expediente del juicio principal, no abriendo un caso aparte. O sea, todo se maneja junto en el mismo papeleo para no complicar las cosas. Así, el juez ve todo junto y decide más rápido.

Texto oficial

ARTÍCULO 216. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.