Artículo 216 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los "incidentes" son como problemas o dudas legales que pueden surgir durante un juicio. Este artículo dice que esos problemas se deben resolver en el mismo expediente del juicio principal, no abriendo un caso aparte. O sea, todo se maneja junto en el mismo papeleo para no complicar las cosas. Así, el juez ve todo junto y decide más rápido.
Texto oficial
ARTÍCULO 216. Los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.