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Ley
Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios
Artículo
242 BIS

Artículo 242 BIS de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que los jueces terminan de escribir el proyecto de laudo (que es la decisión final de un juicio), tienen que juntarse todos en una reunión, a más tardar dentro de 15 días, para platicarlo, discutirlo y aprobarlo o hacerle cambios.

Texto oficial

ARTÍCULO 242 BIS.- Una vez elaborado el proyecto de laudo, se procederá a su discusión y aprobación en una sesión de pleno que se verificará en un término no mayor de 15 días.

Ver texto oficial de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios (pág. 67) ↗

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